jueves, 17 de julio de 2014

Acuerdos de Convivencia (Aprobados) ETA Carlos Sanda




ESCUELA TÉCNICA “CARLOS SANDA”
CANOABO ESTADO CARABOBO






PROPUESTA DE:
ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIO
AÑO ESCOLAR 2013 -2014









SEPTIEMBRE, 2013


ASPECTOS GENERALES

INTRODUCCIÓN:

La  Escuela Técnica “Carlos Sanda”, es actualmente una institución educativa del nivel de educación media, específicamente en la opción “educación media técnica” que atiende estudiantes en tres (03) menciones: Producción Agrícola, Producción Pecuaria y Técnicas de alimentos. Se inició con el nombre de “Ciclo Básico Canoabo” en el año 1.968 bajo la dirección del Profesor Luis Farías, en las instalaciones de la “Escuela Granja Canoabo”; la cual estaba ubicada en la vía conocida como “La Estrella”. En el año 1.969 se cambia a lo que actualmente es su sede y su nombre pasa a ser “Escuela Técnica Robinsoniana Canoabo”, de la cual no salió ninguna promoción; después pasa a llamarse “Liceo Carlos Sanda”,  egresando la primera promoción en 1.976. Ese mismo año cambia a lo que es su nombre actual: Escuela Técnica Robinsoniana “Carlos Sanda”, bajo la dirección del Profesor José Tomás Colmenarez. 
La primera promoción de Técnicos Medios Agropecuarios egresó el 14 de Diciembre de 1.979. El 16 de Abril de 1.989 asume la dirección del plantel el Profesor Elio Pinto y a partir del año 2.001 el Profesor Freddy Rojas  hasta el año escolar 2009 -2010  cuando se encarga de la dirección del Plantel la Licda. Carmen Argelia Carvajal Palencia, hasta la fecha actual. 
En el año escolar 2.002-2003, ocurren una serie de cambios en el  Diseño Curricular; pasando de las Menciones Fitotecnia y Zootecnia a las Menciones de Producción Agrícola y Producción Pecuaria. Es a partir del año escolar 2006 – 2007 dada la demanda manifiesta, la zona educativa apertura la especialidad en técnicas de alimentos.  

UBICACIÓN GEOGRÁFICA:
Carretera vía Los Naranjos de la Parroquia Canoabo, Municipio Bejuma, del Estado Carabobo.  
MISIÓN:

La Escuela Técnica “Carlos Sanda”, tiene como misión formar un profesional a nivel de Educación Media Técnica, en las menciones Producción Agrícola,  Producción Pecuaria y Técnicas de Alimentos; fundamentado en un proceso de formación integral, gratuito, laico, inclusivo y de calidad, permanente, continuo e interactivo, que promueva la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal. El modelo educativo se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes estén aptos para el desempeño eficiente de actividades propias del sector Agropecuario, teniendo como eje fundamental una formación integral que le permita el ejercicio de una función socialmente útil.

VISIÓN:

La Escuela Técnica Robinsoniana “Carlos Sanda”, tiene como visión alcanzar desde el punto de vista educativo estándares de calidad para hacer de esta escuela una institución modelo, donde se formen profesionales con dominios en áreas técnicas, científicas y humanísticas; de tal forma que puedan responder a las nuevas exigencias de los procesos productivos a las formas de organización del trabajo resultante de la revolución técnico-científica.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
OBJETO Y FINALIDAD DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

Artículo 01: Objetivo y Finalidad.  El presente  Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitario, tiene por objeto establecer las pautas de conducta, los procedimientos mediante los cuales se regirá el funcionamiento interno, las directrices que norman la actividad escolar así como las medidas alternas para la resolución en los escenarios donde se presenten conflictos en la Escuela Técnica “Carlos Sanda” del  Municipio Bejuma, Estado Carabobo, en concordancia con el ordenamiento legal vigente.

Artículo 02: Ámbito de Aplicación. Los presentes Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario, se aplicarán y regirán a todos los miembros de la comunidad de la Escuela Técnicas “Carlos Sanda”, Estudiantes, Docentes, Personal Administrativo, Personal de ambiente, Padres y representantes o responsables. Todos los miembros son garantes del cumplimiento de los presentes Acuerdos, y ninguno podrá alegar su desconocimiento como excusa para no acatarlos

Artículo 03: Perfil del Egresado. El egresado de la ETN “Carlos Sanda” es una persona humanista, capaz de valorarse a sí mismo y a su comunidad, para convivir en una democracia protagónica, participativa,  y corresponsable en el marco del ideal bolivariano, con una visión holística y en armonía con el ambiente, que participe en la construcción de una sociedad  que consolide los valores de libertad, solidaridad, justicia, tolerancia, convivencia y paz. Con formación y pertinencia local, formado para el trabajo liberador, capacidad para continuar aprendiendo, e impulsar las potencialidades endógenas de la comunidad. Con conocimiento humanístico, científico y tecnológico, para el desarrollo de las destrezas en actividades técnicas inherentes a los procesos del área de especialización.       Investigadores comprometidos, investigadores de conocimientos, innovadores de la ciencia y tecnología, gestores y promotores socialistas, activistas y defensores del ambiente y participantes críticos. Insertados en el sector socio productivos y con prosecución en estudios universitarios.   El egresado especializado en el Área Agropecuaria de la E.T. “Carlos Sanda”, recibe una formación Teórico-Práctica que le permite realizar, bajo supervisión directa, un trabajo calificado y especializado en labores agrícolas, pecuarias y de procesamiento de alimentos de diversa índole tales como: Producción, Explotación, Comercialización y Conservación de Recursos Naturales Renovables, innovación de procesamiento y conservación de alimentos. Por otra parte, trabaja para elevar el nivel social, cultural y político del medio rural. En sus diferentes actividades es supervisado por el Técnico Superior, Ingeniero, Médico Veterinario o Lic. Especializados en el Área.

Artículo 04: El Técnico en Producción Agrícola deberá estar capacitado para realizar las operaciones o labores de las distintas fases de los procesos de producción vegetal con criterios de rentabilidad y sustentabilidad; realizar el mantenimiento primario y manejo de las instalaciones, máquinas, equipos y herramientas de la explotación agrícola. Del mismo modo tendrá la capacidad de preparar el suelo previo a la siembra o plantación de especies vegetales; realizar la siembra o implantación de las distintas especies; preparar y manejar almácigos; operar diferentes sistemas de riego y drenaje; instalar y manejar viveros; cuidar y proteger los cultivos; cosechar; acondicionar; almacenar y transportar los productos obtenidos, evaluando la calidad de los mismos de acuerdo a los requerimientos del mercado.

Artículo 05: El Técnico Medio en Producción Pecuaria deberá estar capacitado para realizar las operaciones o labores de las distintas fases de los procesos de producción animal con criterios de rentabilidad y sustentabilidad; organizar y gestionar una explotación familiar o empresarial pequeña o mediana, en función de sus objetivos y recursos disponibles. Igualmente podrá aplicar las diferentes técnicas de manejo de distintas especies animales, según categorías, fase productiva, características raciales y tipo de explotación; aplicar el plan sanitario de la explotación y las medidas de prevención; producir y suministrar alimentos, aplicando la estrategia de alimentación adecuada al tipo de explotación y fase productiva de los animales; realizar el acondicionamiento, comercialización y transporte de los productos obtenidos, evaluando la calidad de los mismos de acuerdo a los requerimientos del mercado.

Artículo 06: El Técnico Medio en Técnica de Alimentos será capaz de: Supervisar los procesos en la industria alimentaria a través de sistemas de control para un desarrollo eficiente de la misma; aplicar las técnicas y métodos de análisis microbiológicos, físico-químicos y sensoriales, para el control de calidad del proceso de producción; resolver problemas que involucren el razonamiento lógico matemático y de abstracción, representando cuantitativamente su realidad, mediante los símbolos que identifican el lenguaje matemático y los procedimientos propios de la disciplina; Generar propuestas de innovación de productos alimenticios que promuevan proyectos de investigación tecnológica sustentable; contribuir con el proceso productivo mediante el mejor  aprovechamiento de  las potencialidades de la región, bajo el enfoque de sustentabilidad ambiental, de manera de satisfacer las necesidades prioritarias de la comunidad local, regional, nacional e internacional a través de su acción en el campo vegetal, animal, acuícola y forestal en torno a la seguridad agroalimentaria y la calidad de vida. Igualmente es un profesional, que genera transformación en lo político, social, cultural, económico, tecnológico y productivo a través del acompañamiento e intercambio de saberes que garanticen mayor rendimiento y productividad a las economías sociales inmersas en el Desarrollo Endógeno.

Artículo 07: Publicidad y Entrega de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario. Se publicará de manera impresa en la cartelera informativa de la institución y en presentación digital en el Facebook de la Institución “ETN CARLOS SANDA”, el texto completo de los Acuerdos de Convivencia y Ciudadanía Escolar, de modo que sea ampliamente conocido por todos los miembros de la Comunidad Educativa. En consecuencia, se deberán tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que los estudiantes, madres, padres,  representantes y responsables, personal de ambiente, administrativo, docente y terceros lo conozcan y tengan acceso a ello. Dentro de estas medidas la Escuela Técnica “Carlos Sanda” debe disponer de una copia de este acuerdo de convivencia y los reglamentos especiales para su uso, consulta y fotocopia del público en la biblioteca del plantel. Recomendar  y Facilitar el acceso a los Acuerdos de Convivencia y Ciudadanía a los padres, madres, representantes y responsables al momento de la inscripción de los estudiantes para la firma de conformidad.  Promover espacios de difusión para los presentes Acuerdos de Convivencia y Ciudadanía dirigidos a todas las personas que integren la Comunidad Educativa de la Escuela Técnica “Carlos Sanda” tales como reuniones, encuentros, talleres o asambleas.














CAPITULO  II.-  DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 08: Los estudiantes deberán conocer, respetar, acatar y cumplir todos los derechos, deberes y obligaciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Poder popular para la Educación y su Reglamento General, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Acuerdo de convivencia escolar y comunitario de la Escuela Técnica “Carlos Sanda”, y demás instrumentos emanados de las autoridades competentes en materia educativa vigentes.

Artículo 09: Requisitos para ser estudiante de la ETN “Carlos Sanda”. Serán estudiantes regulares quienes, después de haber cumplido los requisitos establecidos por la Ley y los Reglamentos, formalicen su inscripción y/o ratificación y sigan los cursos para obtener el título o los títulos que otorgue el plantel. El estudiante deja de ser regular cuando su representante voluntariamente o por decisión propia lo retire, de lo cual se dejará constancia escrita y firmada. Los estudiantes que resultan aplazados en la prueba de revisión  (hasta en dos  asignaturas) se inscribirán en el grado superior, con las asignaturas pendientes del año anterior.

Artículo 10: La inscripción y/o ratificación del estudiante en el plantel, la realizará: el padre, madre, representante o responsable. En su defecto la podrá realizar otra persona mayor de edad plenamente autorizada para tal fin por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente; previa entrevista con el Coordinador Docente de Seccional  o Área, siempre que este se comprometa a cumplir sus deberes y obligaciones como representante. 

Artículo 11: No se limitará la inscripción o ratificación de los y las estudiantes repitientes.
Parágrafo único: los y las estudiantes que repitan tres veces consecutivas un mismo año, serán ubicados en la modalidad de educación de adultos, previa evaluación de su situación, procurando garantizar su derecho a la educación.

Artículo 12: No se exigirá documentación adicional para realizar la inscripción de los y las estudiantes que provengan de otros planteles, que las regularmente requeridas.

Artículo 13: Son derechos de los estudiantes:
1. Recibir educación de calidad acorde con su desarrollo biológico, psicológico y social, ajustándose a sus aptitudes, necesidades y aspiraciones según lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 102 y 103), Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, así como  en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes (Art. 54).
2. Recibir un trato amable y respetuoso conforme con la consideración a la dignidad humana, por parte del personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicios, asimismo por sus compañeros de estudio (Art. 32 LOPNNA). 
3. Recibir educación por personas de reconocida moralidad e idoneidad docente comprobada, conforme a los requisitos del Ministerio del Poder Popular para la Educación y sus Reglamentos. 
4. Ser atendidos en una planta física que cuente con las instalaciones adecuadas y suficientemente, para el desarrollo de las actividades educativas (L.O.E). 
5. Recibir una formación técnica, científica, cultural, humanística, deportiva, recreativa, artística, que los capacite para una vida social productiva y les permita la prosecución de estudios a nivel universitario (resolución 238 MPPE). 
6. Utilizar los servicios existentes en la institución para la formación, bienestar estudiantil y recreación (L.O.E).
7. Libertad de pensamiento, conciencia, religión, expresar y oír sus opiniones (Art. 80 LOPNNA ).
8. Ser atendidos oportunamente por las autoridades educativas del Plantel cuando acudan a formular planteamientos relacionados con sus estudios, derechos e intereses de las actividades educativas. 
9. Integridad personal, tanto física, psíquica y moral, así como ser protegido contra cualquier forma de abuso y explotación sexual (art. 32,  LOPNNA). 
10. Ser informado en materia de salud y a recibir atención médica de emergencia (Art. 8 LOPNNA). 
11. Honor, reputación y propia imagen, también como la vida privada e intimidad de la vida familiar, (Art. 65  LOPNNA).  
12. Ser informado y educado de acuerdo a su desarrollo en el área de salud sexual y reproductiva. 
13. Disfrutar del descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos (Art. 63 LOPNNA). 
14. Gozar de una disciplina escolar acorde a los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes(Art. 57 LOPNNA). 
15. A ejercer su defensa, cuando corresponda, ante las autoridades competentes del Plantel y otras instancias, por sí mismo o a través de sus representantes legales, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales (Art. 86, 87 LOPNNA)
16. Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos o faltas que se le atribuyan. (LOPNNA)
17. Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario. (LOPNNA)
18. Derecho a tener acceso y leer el contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tenga interés personal. (LOPNNA)
19. Toda medida y sus consecuencias debe ser proporcional a la falta cometida y a la capacidad evolutiva del niño niña y adolescente. (Art. 13 LOPNNA). 
20. Participar activamente en las actividades escolares, extraescolares, socio-culturales, deportivas y recreativas organizadas en el Plantel. 
21. Hacer respetar su horario de clase, así como los retardos justificados de parte del estudiante (Pases u otros). 
22. Participar, ser elegido y representar al Gobierno Estudiantil de la Institución. 
23. Conocer lo relativo acerca de la evaluación y su actuación general. 
24. Ser evaluados de conformidad con las disposiciones legales a su formación integral, programadas por el plantel y recibir información de forma periódica de sus evaluaciones. 
25. Ser informados de la calificación, dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas de aplicada la respectiva evaluación. 
26. Realizar un ciclo de Pre-pasantías en cuarto y quinto año, y pasantías en sexto año durante el periodo escolar, de acuerdo a las normas establecidas por la institución. 
Artículo 14: Son deberes de los estudiantes:
1. Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación mediante el cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes, en cuanto a tareas y trabajos que le sean asignados. 
2. Cumplir estrictamente con el horario de clase que se le asigne al curso al cual está adscrito. 
3. Cumplir debidamente con el Uniforme Escolar establecido. 
4. Portar y mantener en buen estado y pulcritud el traje escolar. 
5. Portar el carnet que lo acredita como estudiante regular de la Institución. 
6. Portar el uniforme de Educación Física e Instrucción Pre-Militar solamente el día que le corresponda por horario. 
7. Cuidar su presentación personal y útiles escolares y guardar las normas de higiene que les garantice la preservación de salud. 
8. Participar activamente en el proceso de enseñanza aprendizaje. 
9. Abstenerse de traer al plantel: celulares, walkman, radios, discman, barajitas, pelotas, revistas, juegos electrónicos, mp3, mp4, mini componente, estéreo, audio y videos, gorras, chaquetas, que entorpezcan el normal desarrollo de la actividad escolar. 
10. Cumplir con las normas establecidas en la biblioteca, comedor, laboratorio, canchas deportivas y otras instalaciones de la institución, en cuanto al buen uso y cuidado. 
11. Mantener una actitud de respeto hacia el Personal Directivo, Docente Administrativo y de Servicio de la Institución, al igual que con sus compañeros, acorde a la consideración que se debe guardar a la dignidad humana. 
12. Participar en las actividades de evaluación y asumir una actitud honesta que garantice la validez y confiabilidad de las mismas. 
13. Contribuir al mejoramiento, conservación y mantenimiento de instalaciones, áreas verdes y demás bienes del patrimonio de la institución, de lo contrario se verá comprometido a repararlo o reponerlo a la brevedad posible en mutuo acuerdo con su representante legal. 
14. Cooperar con la revisión de (morrales, bolsos, carteras entre otros) que se realicen en momentos determinados a fin de evitar que se produzcan hechos que atenten contra la seguridad e integridad de toda la comunidad educativa. 
15. Portar como implemento para traer sus útiles el respectivo morral transparente.
16. Respetar los símbolos patrios y demás valores nacionales. (Art. 93-A LOPNNA)
17. Contribuir a mantener en todo momento dentro y fuera de la Institución, el buen nombre de la misma, demostrando una conducta cónsona con las buenas costumbres. 
18. Participar en forma corresponsable y voluntaria en la integración de los órganos de la comunidad estudiantil. 
19. Asistir diaria y puntualmente a las actividades educativas (Art. 93-F LOPNNA). 
20. Participar en forma activa en los proyectos que se lleven a cabo en el Centro de Producción de nuestra institución dado que la educación y el trabajo son procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. 
21. Informar oportunamente a los padres y representantes todos los aspectos de su actuación educativa. 
22. Servir de enlace entre la institución y el hogar a fin de facilitar la comunicación permanente.

Parágrafo Único: Al inicio de cada año escolar, la Dirección del Plantel, la Coordinación de Protección y Desarrollo estudiantil y Unidades de Apoyo Pedagógico, implementarán las actividades conducentes para que los estudiantes conozcan sus deberes y derechos, contemplados en los instrumentos legales que regulan el campo educativo.

Artículo 15: Del Uniforme Escolar. El uniforme es de obligatorio cumplimiento de conformidad con el decreto presidencial Nº 1180 de fecha 10 de Julio de 1981, en consecuencia los estudiantes que cursan desde el primer año hasta el 3er año deben usar una camisa o franela color azul celeste y un pantalón, jean o gabardina de color azul marino ó azul oscuro; desde el 4to año y hasta el 6to año los estudiantes deben usar una camisa o franela color  beige  y un pantalón, jean o gabardina de color azul marino ó azul oscuro. Con el fin de facilitar la identificación, los estudiantes deben portar su respectiva insignia cosida al bolsillo de la camisa o franela a la altura del pecho. Zapatos cerrados unicolor (negro o marrón), correa negra y gorra azul marino debidamente identificada en los casos que amerite. El uniforme sugerido para Educación Física será para hembras y varones: Franela blanca, Short azul oscuro sin detalles en colores y zapatos deportivos unicolor y sin adornos. El uniforme sugerido para la cátedra de instrucción premilitar será para hembras y varones: gorra autorizada por el plantel, Franela blanca, pantalón, jean o gabardina de color azul marino ó azul oscuro sin detalles en colores y zapatos deportivos unicolor y sin adornos.
Parágrafo Uno: Los y las estudiantes que por razones económicas bien justificadas por su representante no tenga el uniforme escolar se le deberá permitir la asistencia a clases y demás actividades, mientras se solventa la situación de la carencia del uniforme.
Parágrafo Dos: Queda prohibido exigir trajes de gala o especiales como requisitos para cumplir con determinados actos académicos. Las graduaciones serán en traje escolar.

Artículo 16: Es recomendable el uso de bragas y botas (bien sea de gomas o frazani) para el trabajo  en el campo y clases de campo y batas blancas para el laboratorio.

Artículo 17: Solo se permite el uso de gorras azul marino debidamente identificadas con el plantel, dentro y fuera de sus instalaciones a excepción de las oficinas administrativas, aulas de clase, laboratorios, comedor, bibliotecas, y demás espacios cerrados del plantel, esto con el fin de mantener la uniformidad y disciplina. 

Artículo 18: los y las estudiantes deben utilizar responsablemente sus equipos de telefonía celular, en caso de traerlos a la institución, utilizarlos, de ser necesario, fuera del salón de clases, en los períodos de receso u horas libre, siempre que no interfieran con sus actividades escolares.  

Artículo 19: El 25% de las inasistencias en una asignatura o área en el año escolar  ocasiona la perdida de la misma. A menos que se justifique por enfermedad o accidente (Art. 109 del Reglamento de la LOE)


Artículo 20: Los (as) Coordinadores (as) pedagógicos (as) serán responsables en el área de disciplina en dependencia directa con la respectiva Subdirección  y Dirección del Plantel. Cada Sección tendrá su docente- guía quien seguirá más de cerca la conducta y rendimiento de la sección y de cada uno de los  y las estudiantes de ella.

Artículo 21: Para cualquier actividad de práctica escolar que se realice fuera del plantel y organizada por docentes, es necesaria la autorización escrita del  representante y de la dirección del plantel, además de la emanada por Concejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Artículo 22: Cuando exista algún motivo que lo justifique, el Coordinador Docente o la Coordinadora de Seccional o Área respectiva y según las circunstancias, podrán convocar a los representantes para informarle de la conducta de su representado. Se dejará constancia por escrito de las cuestiones tratadas en dichas convocatoria y en el “record de Actuación del estudiante”, por parte del Coordinador  o Coordinadora de Seccional o Área.

Artículo 23: Consciente de la necesidad de la propia responsabilidad para vivir en comunidad se considera el robo como conducta en contra de los Acuerdos de Convivencia; sin embargo cada estudiante, así como cada uno de los miembros de la Comunidad deberá ser guardián y vigilante cauteloso de sus propios bienes y objetos de valor, se deben evitar descuidos que propicien el hurto. Cada uno será el mayor responsable de sus propiedades y nadie más.

Artículo 24: Los y las estudiantes, docentes y personal administrativo, de mantenimiento, padres y/o representantes, deben abstenerse de fumar, de pronunciar obscenidades, consumir licor y realizar actos contra las normas éticas y morales. Estas pautas no están solo vigentes dentro del área de la institución, sino que también serán extendidas al entorno inmediato adyacente al mismo, o cualquier otro lugar donde el o la estudiante esté presente.

Artículo 25: Los y las estudiantes  deben  portar el uniforme para cualquier actividad escolar dentro y fuera del plantel.

Artículo 26: Los y las estudiantes  que  no asistan a una evaluación fijada (según el plan de evaluación) por motivo justificado (pero no en forma reiterada) no serán calificadas en el momento, pero tendrán que resolver en un plazo de 48 horas su situación con el profesor o profesora de la asignatura o área, o con la Coordinación pedagógica respectiva.

Artículo 27: Los y las estudiantes que tengan una semana de inasistencias se les convocará el representante para notificarle la situación.

Artículo 28: El aula, laboratorio,  taller,  campo y la cancha deportiva son lugares dignos de respeto, y es obligación del estudiantado y profesorado velar porque permanezcan ordenados y limpias al finalizar la hora de clase. El docente será el ultimo en retirarse del aula (sobre todo si es la última hora de clase) y vigilará que el sitio en el cual trabajó quede limpio y ordenado (incluyendo pizarrón). De no ser así, el docente siguiente deberá reportar la situación.

Artículo 29: .-  De las graduaciones:
1. Los y las estudiantes sólo podrán recaudar fondos a través de actividades planificadas y aprobadas por los graduandos y comité de graduación, previa participación al cuerpo Directivo, Municipio Escolar y Concejo de Derechos del Niño, Niña y adolescente.
2. En el acto de grado se realizará de manera pública, y los graduandos usarán el uniforme escolar.
3. Las promociones llevarán oficialmente la denominación seleccionada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
4. Es obligatoria la asistencia del personal directivo, docente, administrativo y de ambiente al acto académico.
5. Los actos de grado serán planificados por un comité de protocolo designado por el Director del Plantel e integrado por el Coordinador de Control de Estudio y el Coordinador de Evaluación y demás docentes asignados para tal fin.
6. El comité de protocolo deberá mantener una comunicación directa con el comité de graduación.
7. El comité de protocolo dictará lo relativo a sus normas de funcionamiento.

Artículo 30: De la Biblioteca:
1. Todo el estudiantado tiene derecho al uso debido de la Biblioteca.
2. El horario de la biblioteca y de la atención al estudiantado será en el horario del plantel.
3. En la biblioteca deberá permanecer un funcionario para atender el orden, el respeto y el cuidado de los bienes.
4. Durante el estudio o consulta debe haber compostura y silencio.
5. Se prohíbe ingerir alimentos y bebidas dentro de la biblioteca.
6. Todas las demás que normen de conformidad con el reglamento interno de biblioteca.
7. La Coordinación de Biblioteca dictará lo relativo a sus normas de funcionamiento.

Artículo 31: De los Laboratorios:
1. Es de carácter obligatorio traer el material solicitado a efectos de poder realizar las asignaciones.
2. Se debe velar por el buen orden, aseo y conservación de los laboratorios así como de sus bienes; cualquier daño será costeado por el causante o los causantes del mismo.
3. Es obligatorio el uso de la bata.
4. Es obligatorio el laboratorio para todas y cada una de las asignaturas que así lo exija y/o requiera.
5. No se debe ingerir alimentos ni bebidas en el laboratorio.
6. Ninguna persona debe sacar materiales, instrumentos o bienes del laboratorio, salvo excepciones que ameriten el traslado y con previa autorización de dirección o subdirección académica.



CAPITULO III
DISCIPLINA ESCOLAR DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 32: El objetivo de la disciplina escolar en la ETN “Carlos Sanda”  es el mantenimiento del orden, de la seguridad y del trabajo armónico dentro y fuera del aula de clases, desde un enfoque humanístico que procure la mediación y conciliación en la solución de conflictos. Acorde con los derechos y garantías de los  niños, niñas  y adolescentes. En consecuencia: Los y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niños, niñas y adolescentes. Con base en los siguientes preceptos:
a. Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o institución de educación los hechos que son susceptibles de aplicación de medidas, las medidas  aplicables y el procedimiento para imponerlas. 
b. Todos los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso y ser informados e informadas oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes. 
c. Antes de la imposición de cualquier medida debe garantizarse a todos los niños, niñas  y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial.
d. Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas. 
e. Se prohíben las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente (Art. 57 LOPNNA ).

Artículo 33: Toda medida tiende a promover un cambio de conducta en el estudiante de tal forma que se beneficie él y también la comunidad educativa.  La medida se aplicará siempre con el debido respeto a la persona y a su derecho a la defensa.

Artículo 34: Los criterios para aplicar las medidas en cualquier caso deben tener en cuenta:
1. La naturaleza y gravedad de los hechos.
2. La edad del estudiante.
3. El grado de responsabilidad en los hechos.
4. Los esfuerzos del estudiante por reparar los daños causados.
5. La proporción de la medida con la gravedad de los hechos y sus consecuencias.
6. La idoneidad de la medida para cumplir su fin estrictamente pedagógico.

Artículo 35: Se entiende por falta el quebrantamiento de una norma u orden establecido de forma que entorpezca el proceso educativo individual y/o colectivo en el aspecto moral, social, docente o disciplinario tanto dentro como fuera de la escuela.
Parágrafo Único: Cuando los estudiantes presenten conductas disruptivas serán remitidos por el padre, madre, representante o responsable, docente, coordinador o personal directivo a la coordinación de protección y desarrollo estudiantil donde se sustanciará un expediente bajo los principios de confidencialidad e interés superior del niño, niña y adolescente, a fin de propiciar el apoyo, seguimiento y orientación necesarios que logre el desarrollo pleno de las potencialidades del estudiante bajo un regimen de observación asistido .

Artículo 36: Para la averiguación de las faltas cometidas por los y las estudiantes y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad educativa competente instruirá el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, pudiendo ejercer los estudiantes involucrados, su derecho a opinar y a ser oído y a ejercer su defensa. Las autoridades competentes serán en orden jerárquico: Personal Docente, Coordinadores, Consejo Directivo y Consejo de Docentes. Las medidas de conciliación y reparación se aplican una vez comprobada la falta y la responsabilidad del estudiante. Se aplican con la intención de que él o ella recupere la conducta adecuada, de forma que se beneficie tanto el estudiante como la comunidad estudiantil de la  E.T.  “Carlos Sanda”, que ve perturbado su ritmo con el incumplimiento de las normas que rigen. Todas las medidas deben procurar producir cambios de Actitud en el estudiante hacia un comportamiento positivo; acorde con el sistema contenido en el ordenamiento legal vigente.

Artículo 37: Los estudiantes realizan acciones que vulneran los acuerdos de convivencia en los siguientes casos:
1. Por presentar inasistencias injustificadas a clases.
2. Por retardos reiterados en el cumplimiento del horario de clases.
3. Por detenerse frente a las puertas o ventanas de aulas de clase u otro espacio, con el propósito de interrumpir  el desarrollo normal de las actividades.
4. Por el uso inadecuado del uniforme escolar,  los accesorios de tamaños o colores muy llamativos.
5. Por dirigirse a cualquier miembro del personal del plantel en forma inadecuada.
6. Por utilizar  reproductores de música de cualquier tipo, audífonos,  juguetes, teléfonos celulares y artículos deportivos que interrumpan el normal funcionamiento de las actividades. 
7. Por consumir alimentos o golosinas a la hora de clase sin autorización del docente.
8. Por el uso de tatuajes, zarcillos (varones),  piercing, gelatinas, tintes y cortes inadecuados en el cabello.
9. Al permanecer en el aula de clase en horas de receso o en ausencia de docente.
10. Por salir del aula sin autorización del docente.
11. Por permanecer en los pasillos durante las horas de clase  y receso, interrumpiendo el normal desarrollo de las actividades.
12. Al no cumplir las normas de aseo en salones, comedor, pasillos, canchas, laboratorios, talleres,  salas de baño u otros
13. Al rayar, romper el material didáctico: libros, revistas, diccionarios, enciclopedias, laminas didácticas, juegos didácticos, entre otros, de biblioteca u otros espacios de la institución.
14. Al no mantener el orden adecuado durante la permanencia en el  comedor. 
15. Por el incumplimiento de las tareas o asignaciones escolares, sin la debida justificación.
16. Al no cumplir con la responsabilidad de traer materiales o útiles escolares necesarios, sin justificación. 
17. Por no entregar invitaciones o convocatorias al representante oportunamente.
18. Por ausentarse del plantel durante el horario de clases sin la autorización correspondiente de su Docente Guía, Coordinador Pedagógico o Subdirección Académica.
19. Dañar los materiales escolares propios o ajenos.
20. Cuando obstaculicen o interfieran en el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina en el aula o plantel. 
21. Cuando provoquen desordenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficiencia.
22. Utilizar material de apoyo en los exámenes, sin autorización del docente, o recurrir a la ayuda de compañeros para la resolución de los mismos. 
23. Falsificación, adulteración o forjamiento de  firmas y/o documentos, libros de vida, boletines, diarios de clases, autorizaciones, invitaciones, u otros.
24. Intentar  apropiarse de exámenes antes de la aplicación de los mismos. 
25. Cuando cometan actos violentos de agresión físicas, verbal o escrita contra cualquier miembro de la comunidad escolar o sus bienes.
26. Cuando participen en actos de violencia como disturbios estudiantiles y/o alteración del orden público.
27. Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los espacios fisicos, mobiliario, recursos audiovisuales, maquinarias, materiales de laboratorios, utensilios del comedor  y demás bienes del ámbito escolar.
28. Hurtar o robar dinero  y/o bienes materiales a cualquier miembro de la comunidad educativa. 
29. Portar  armas blancas, de fuego, explosivos u otro material, que atente contra la integridad de los miembros de la comunidad escolar 
30. Portar y/o introducir en el plantel sustancias psicotrópicas (drogas), alcohol, cigarrillos, tabacos, o cualquier otra sustancia nociva para la salud, aun cuando este sea con fines pedagógicos. Asimismo se prohíbe dentro de la institución la elaboración de bebidas alcohólicas. 
31. Uso inadecuado de celular durante la hora de clases.
32. La insubordinación o desobediencia al personal directivo,  docente, de ambiente, administrativo y de Seguridad.
33. Realizar actos contra la moral y las buenas costumbres e introducir revistas, vídeos y/o audios pornográficos, impresos u objetos contra la ética.
34. Comportarse de manera irrespetuosa durante los Actos Cívicos.
35. Cometer otras acciones que por su naturaleza o efectos, contravengan lo contemplado en la Constitución Nacional, Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica Para la Protección del Niño,Niña y Adolescente y en el presente acuerdo de convivencia.

Artículo 38: Las acciones que vulneran los Acuerdos de Convivencia  cometidas por los y las estudiantes SERÁN disciplinados (as) mediante   la aplicación de las siguientes medidas:
1. El estudiante recibirá un llamado de Advertencia o Corrección  de parte del docente guía,  docentes de áreas, Coordinadores y/o Personal Directivo.
2. Amonestación  Escrita mediante el levantamiento de un Acta Compromiso del Estudiante  por parte del docente guía, docentes de áreas, Coordinadores  y/o  Personal Directivo de la Escuela.
3. Convocatoria al representante por parte del Docente Guía, Docentes de Áreas, Coordinadores y/o Personal Directivo de la Escuela, para informarle sobre falta cometida por su representado. 
4. Labor Comunitaria, en común acuerdo con los representantes,  con fines estrictamente pedagógicos, con el fin de promover cambios de conducta que beneficien al  estudiante y a la comunidad educativa, aplicado por el Coordinador o Coordinadora respectiva.
5. Estas medidas se impondrán en el mismo orden establecido.  
6. Citación del representante, y  firma de Acta Compromiso del  Estudiante  junto con su representante. Por parte de los Coordinadores y/o personal Directivo.
7. Realizar una Labor Comunitaria con una duración de 1 a 2 semanas  en horario que se establecerá y en el lugar donde se convenga,  según la falta cometida, de la cual tendrá conocimiento su representante al momento de firmar el  Acta Compromiso del Estudiante.  Por parte de los Coordinadores y/o personal Directivo.
8. Retiro del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada por el docente.

Parágrafo Único: En las faltas de hurto o daño a las instalaciones de la Escuela  o a los bienes de otra persona, la Labor  Comunitaria deberá ir acompañada de la devolución, reposición y/o reparación correspondiente.


CAPITULO IV
DEBERES Y DERECHOS DE LAS MADRES, PADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES

Artículo 39: Son deberes de las Madres,  Padres, Representantes o Responsables:
1. Mantener un trato adecuado y cortés con las personas que laboran en el plantel y demás integrantes de la comunidad educativa.
2. Asistir al plantel con vestimenta adecuada.
3. Atender a las citaciones, convocatorias, reuniones y entrega de boletines en cada lapso.
4. Solicitar el permiso del coordinador para ingresar al salón de clases, quien una vez conocido el motivo de la visita, y evaluada la situación, le autorizará o no el ingreso al aula. 
5. Participar activamente en la educación de su representado. Obligación del padre, de la madre, representantes o responsables en materia de educación. El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo. (Art. 54 LOPNNA).
6. Velar por la asistencia diaria de sus representados a las actividades del plantel y por el cumplimiento de las tareas escolares. 
7. Atender las recomendaciones que le formulen los miembros del personal directivo y docente del plantel, acerca de sus representados, en cuanto a asistencia, comportamiento, rendimiento estudiantil, salud, deporte, y demás aspectos del proceso educativo. 
8. Velar porque sus representados usen el traje escolar de acuerdo a las regulaciones pertinentes.
9. Informar, por escrito, a las autoridades educativas del plantel acerca de cualquier irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo. 
10. Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes. (Art. 17 L.O.E.).
11. Colaborar en todas las actividades que realice la escuela en beneficio de su representado.
12. Dotar a su representado de todos los útiles necesarios para el trabajo escolar.
13. Ser miembro activo de la Sociedad de Padres y Representantes y Docente.
14. Asistir a las reuniones de la Comunidad Educativa.
15. Estar atento a las tareas y otras actividades que le asignen a su representado y orientarlos en la misma.
16. Enviar a su representado todos los días a clase.
17. Informar a los docentes o profesores directamente o por escrito, los motivos por los cuales su representado no puede asistir a clase en un momento determinado.
18. El representante será responsable por los daños y perjuicios ocasionados por su representado a los bienes e inmuebles del plantel.
19. Aceptar las medidas que le sean aplicadas a su representado cuando este incurra en la violación de las Normas de Convivencia del Plantel, inasistencias o bajo rendimiento.
20. Recibir y revisar las notas de sus representados debidamente firmado y en hoja anexa reseñar sus observaciones.
21. Velar porque su representado cumpla con el Reglamento Interno del Plantel.

Artículo 40: Son derechos de los Padres, Madres, Representantes o Responsables:
1. Recibir información sobre la actuación general de sus representados.
2. Tener voz y voto en las Asambleas.
3. Formar parte de los comité de trabajo del Consejo Escolar.
4. Solicitar la inscripción para la educación de su representado, siempre y cuando éste no tenga impedimento alguno al respecto.
5. Elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva de la Asociación Civil.
6. Ejercer su defensa o la de su representado ante las autoridades correspondientes en los casos que lo ameriten.
7. Dirigir peticiones escritas ante las autoridades educativas sobre asuntos relativos al proceso educativo de sus representados y a obtener oportuna respuesta.



CAPITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN ESCOLAR

Artículo 41: El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en articulación inter e intra institucional y con otras organizaciones sociales en la Escuela Técnica “Carlos Sanda”. Ella es concebida como el conjunto de colectivos sociales vinculados con los centros educativos en el marco constitucional y en las competencias del Estado Docente. 

Artículo 42: El Consejo Educativo está conformado por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, personal de ambiente de las instituciones educativas, desde la educación inicial hasta la educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas.
Artículo 43: Los Objetivos del Consejo Educativo son los siguientes:
1. Garantizar el desarrollo y defensa de una educación integral y permanente, de calidad para todas y todos, democrática, gratuita, obligatoria, liberadora, transformadora, emancipadora como derecho humano y deber social fundamental en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación, sin distingo de edad, género, con respeto a sus potencialidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las características locales, regionales y nacionales.
2. Impulsar la formación integral de las ciudadanas y los ciudadanos, fortaleciendo sus valores éticos, humanistas sociales, garantizando la convivencia comunal, sus deberes y derechos colectivos.
3. Profundizar desde el proceso auricular, los ejes integradores: ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y las tecnologías de la información libre, a partir de la conformación de colectivos de aprendizaje.
4. Garantizar la organización del Consejo Educativo y su funcionamiento en los niveles^ modalidades del subsistema de educación básica. 
5. Propiciar espacios de participación protagónica y corresponsable para la organización, planificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), a partir de la concepción de la escuela como uno de los centros del quehacer comunitario y la comunidad como centro del quehacer educativo.

Artículo 44: La duración en el cumplimiento de las funciones de los órganos constitutivos del Consejo Educativo es de un (01) año contado a partir del momento de la elección y sus miembros podrán ser reelegidas y reelegidos, pudiendo ser revocadas y revocados al cumplir la mitad de su período (CRBV, Art.72).
Artículo 45: El Registro del Consejo Educativo se realiza después de la elección y conformación de cada uno de los Comité que la constituyen, a través de una Taquilla Única que se instale en la Zona Educativa, Municipio o Distritos Escolares correspondientes y en la Dirección de Comunidades Educativas del Nivel Central en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en un tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos.

Artículo 46: Son órganos constitutivos del Consejo Educativo los Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables; Académico; Seguridad y Defensa Integral; Comunicación e Información; Ambiente, Salud Integral y Alimentación; Educación Física y Deportes; Cultura; Infraestructura y Hábitat Escolar; Estudiantes; Contraloría Social, Proyectos Socioproductivos, Finanzas, planta procesadora, transporte  y, de otros que se consideren pertinentes, siempre y cuando su conformación sea impar. Así como, la directiva de la institución educativa, la cual tiene un solo voto en el proceso de decisión que defina esta instancia, Asimismo, pueden formar parte de esta instancia las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas (Art. 20 de la LOE 2009).

Artículo 47: Son funciones del Consejo Educativo las siguientes:
1. Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo socioproductivo a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en correspondencia con los Proyectos de Aprendizaje (PA).
2. Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente la organización estudiantil en el subsistema ele educación básica.
3. Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a fin de preservar, defender la biodiversidad, la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
4. Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la construcción y preservación de una cultura de paz de las instituciones educativas oficiales y privadas, donde todas y todos los responsables y corresponsables de la instancia orgánica escolar deben participar de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Normativas y presentarlas en Asamblea Escolar del Consejo Educativo para su aprobación.
5. Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y administrativos, que permitan de manera protagónica, participativa y corresponsable la evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos educativos de las instituciones educativas oficiales y privadas, en correspondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y la política pública del Estado.
6. Promover una cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico y reflexivo de contenidos de los medios de comunicación social, públicos, privados y alternativos, para el fortalecimiento de una convivencia ciudadana y una cultura de paz, territorialidad y nacionalidad, estableciendo corresponsabilidad con la conformación y activación de un órgano constitutivo de usuarias y usuarios, haciendo uso de los recursos que dispone el Estado para la contraloría social.
7. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de consciencia social y activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo.
8. Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
9. Convocar y coordinar asambleas de voceras y voceros de las instituciones educativas oficiales y privadas, viabilizando los procesos para la toma de decisiones y su seguimiento y control en colectivo sobre los asuntos de la gestión escolar.
10. Desarrollar en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma integrada, la formación permanente en las políticas educativas y en las temáticas relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular: ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y tecnologías dé la información libre en el marco de la gestión educativa.
11. Contribuir con la gestión escolar, en cuanto a la calidad de los servidos educativos que prestan las instituciones educacionales oficiales y privada», generando mecanismos de relación y articulación intra e inter institucional con los entes gubernamentales, comunitarios y demás empresas públicas, de acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo local, regional y nacional.
12. Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios que viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos los actores claves.
13. Apoyar la construcción de estrategias, organización y funcionamiento de los servicios alimenticios y nutricionales, tales como el Programa de alimentación Escolar (PAE) para la consolidación de la soberanía y seguridad agroalimentaria, a través de los planes, programas y proyectos que respondan a la política pública del Estado.
14. Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física, bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la institución educativa.
15. Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar, familiar, comunitario y otras instituciones de carácter social, la educación en valores éticos, humanistas sociales, democráticos y los derechos humanos de acuerdo a lo establecido en el Plan Socioeconómico Nacional y las leyes promulgadas.
16. Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las instituciones y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores patrios, la interculturalidad, identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y sociodiversidad, sentido de pertenencia y pertinencia geohistórica y otros elementos constitutivos de la venezolanidad, con visión caribeña, latinoamericana y mundial.
17. Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación gratuita, obligatoria, integral, liberadora, transformadora, bolivariana y de calidad para todas y todos, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación étnica cultural, color, sexo, creencias, cultura u otra que limite el ejercicio de sus deberes y derechos.
18. Ejecutar acciones de carácter pedagógico - administrativo que se desarrollan en las Instituciones educativas, a los fines de contribuir a la eficiencia y eficacia de la gestión escolar. 
19. Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y resultados de la gestión escolar.

Artículo 48: Los comité son instancias conformadas por las vocerías de los actores claves del proceso escolar para ejercer funciones específicas, atendiendo a las necesidades y desarrollo de las potencialidades de la comunidad educativa, en corresponsabilidad con los principios y valores establecidos en la Ley Orgánica de Educación (LOE 2009) y demás leyes vinculantes. También, articulan y promueven la participación e Integración de las organizaciones educativas, comunitarias y sociales, para garantizar el derecho a una educación integral y de calidad para todas y todos. Los Comité están conformados por vocerías previamente elegidas y elegidos por todos los actores claves del proceso educacional, quienes serán propuestas y propuestos ante la Asamblea Escolar para someterlas a aprobación o no por la mayoría de los participantes en dicha Asamblea, Las corresponsabilidades de estas vocerías son de articulación, coordinación e impulso de las acciones correspondientes a los planes, programas y proyectos que se generen en cada Comité, bajo los principios de unidad, solidaridad, disciplina, ayuda mutua, honestidad, transparencia con compromiso con los intereses de la Asamblea Escolar y de la Patria.
Artículo 49: El Consejo Estudiantil es la instancia organizativa y corresponsable del colectivo de las y los estudiantes inscritas e inscritos en cada Institución educativa oficial y privada. El poder popular estudiantil actúa de forma participativa, protagónica y corresponsable junto con el Consejo Educativo en los diferentes ámbitos, planes, programas, proyectos educativos y comunitarios en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. El Consejo Estudiantil está conformado por las vocerías de las y los estudiantes en todas las instituciones educativas en los niveles y modalidades del subsistema de educación básica. Las y los estudiantes deben organizarse en Consejos Estudiantiles.

Artículo 50: Son funciones del Consejo Estudiantil las siguientes:
1. 1. Participar en forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes, programas y proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como sujetos sociales en un clima democrático, de respeto, paz, tolerancia   y   solidaridad,   contribuyendo   con   la   armonía   y   el   buen funcionamiento de las instituciones educativas.
2. Convocar a sus voceras y voceros a reuniones ordinarias y extraordinarias, en cada una de las instituciones educativas.
3. Organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad, preservación y conservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural.
4. Asumir responsablemente el compromiso del mantenimiento de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instituciones educativas. Asimismo, en el desarrollo de acciones que disminuyan factores de riesgo y potencien los factores de protección.
5. Participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PHC), Proyectos de Aprendizajes (PA) y otras formas de organizaciones de los aprendizajes en las instituciones educativas, en aras de la integración de las familias, escuela y comunidad, a fin de garantizar las transformaciones que ellos requieran.
6. Articular con otras instituciones educativas para la organización y desarrollo de los Comité Estudiantiles hacia la conformación de redes estudiantiles locales, regionales y nacionales.
7. Sistematizar y divulgar a través de diferentes formas de comunicación, las experiencias organizativas del Comité Estudiantil a nivel local, regional, nacional e internacional.
8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

Artículo 51: El Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables, es la instancia de participación del colectivo social para ejercer funciones enmarcadas en la formación de principios, creencias, actitudes, habitas, valores como el respeto, reflexión para concretizar en lo local, regional y nacional la responsabilidad y corresponsabilidad de las familias, escuela, sociedad y el Estado.
El Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables está conformado por las vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, como también por las vocerías de los colectivos sociales de la comunidad y de la escuela, reconociendo el hogar como la primera instancia socializadora, responsable y corresponsable en los procesos de aprendizaje y desarrollo de sus hijas e hijos.

Artículo 52: Son Funciones del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables las siguientes:
1. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo Educativo, a través de las y los voceros y viabiliza sus decisiones.
2. Participar en actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas promovidas por el Consejo Educativo u otra instancia comunitaria o del Estado.
3. Participar en la construcción, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).
4. Organizar, promover y ejecutar jomadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes, muebles e inmuebles e infraestructura de las instituciones educativas.
5. Promover la articulación de las familias, escuela y comunidad para coadyuvar en la atención educativa integral en los procesos de enseñanza-aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos, participando en la elaboración y ejecución de los planes de acción.
6. Sistematizar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar, en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

Artículo 53: El Comité Académico es la instancia que contribuye a las formación  permanente e integral de las ciudadanas y los ciudadanos responsables y corresponsables de la gestión escolar. Apoya en el desarrollo de potencialidades para aprender y propicia la construcción e innovación del conocimiento, de los saberes, fomentando la actualización, el mejoramiento y el desarrollo profesional de quienes lo Integran. El Comité Académico está conformado por las vocerías del Colectivo de Formación e Investigación Permanente, estudiantes, trabajadoras y trabajadores administrativos, directivas, directivos, docentes, personal de ambiente. El Comité Académico es la instancia que contribuye a la formación permanente e integral de las ciudadanas y los ciudadanos responsables y corresponsables de la gestión escolar. Apoya en el desarrollo de potencialidades para aprender y propicia la construcción e innovación del conocimiento, de los saberes, fomentando la actualización, el mejoramiento y el desarrollo profesional de quienes lo Integran. El Comité Académico está conformado por las vocerías del Colectivo de Formación e Investigación Permanente, estudiantes, trabajadoras y trabajadores administrativos, directivas, directivos, docentes,personal de ambiente.

Artículo 54: Son funciones del Comité Académico las siguientes:
1. Impulsar la formación permanente e integral de todas y todos los responsables y corresponsables que constituyen el Consejo Educativo, en los aspectos pedagógicos,  ecológicos,  ambientales, culturales,  recreativos, deportivos, socioproductivos, agroalimentarios, de salud, comunicacional, de investigación e innovación, tecnológico, experiencias y   saberes originarios con el fin de generar  una  nueva ciudadanía  con  responsabilidad  social  y soberanía cognitiva, que "coadyuve el desarrollo pleno de la personalidad para la transformación  social,  cansustanciados con  los valores del  humanismo democrático, así como la identidad nacional con visión latinoamericana y caribeña.
2. Promover la actualización y mejoramiento del nivel de conocimientos y desempeño de las y los responsables de la formación de ciudadanas y ciudadanos.
3. Participar conjuntamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en la planificación y ejecución de la evaluación del desempeño de las y los responsables de la gestión escolar.
4. Impulsar el proceso curricular según la realidad local, municipal, regional y nacional en el marco del enfoque geohistórico.
5. Participar protagónicamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en la gestión escolar.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito local, municipal, regional y nacional.
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
Artículo 55: El Comité de Comunicación e Información, es la instancia que contribuye a la promoción, divulgación y comunicación referida a las variables escolares mediante el trabajo articulado con la red de medios públicos y comunitarios. El Comité de Comunicación e Información está conformado por las vocerías de estudiantes, directivas, directivos, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, personal de ambiente y las organizaciones comunitarias del poder popular.

Artículo 56: Son funciones del Comité de Comunicación e Información las siguientes:
1. Impulsar la conformación de formas y medios de comunicación (impresos, radiales y audiovisuales) en las instituciones educativas y en la comunidad.
2. Hacer uso de la tecnología de la información y la comunicación para coordinar, organizar y orientar la gestión escolar.
3. Participar en la creación y organización de un sistema de comunicación institucional, comunitario y alternativo, así como en la conformación del comité de usuarias y usuarios para promover y defender los derechos e intereses comunicacionales de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.
4. Participar y articular acciones con los medios públicos, alternativos y comunitarios para el apoyo y difusión de las actividades y programas educativos, sociales y culturales que promuevan la conciencia social, convivencia en armonía, amor, respeto, paz y tolerancia en el marco del vivir bien.
5. Impulsar la conformación de los Comité de usuarias y usuarios voluntarios con el propósito de fortalecer el uso reflexivo y crítico de los mensajes trasmitidos a través de los medios de comunicación social.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

Artículo 57: El Comité de Seguridad y Defensa Integral, es la instancia encargada de ejercer acciones dirigidas a la prevención, seguridad,' defensa y protección, en el marco de la responsabilidad y la corresponsabilidad, orientado por valores de respeto, reflexión y participación, entre otros. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativos, personal de ambientey organizaciones comunitarias, entre otros.

Artículo 58: Son funciones del Comité de Seguridad y Defensa Integral las siguientes:
1. Elaborar y coordinar un plan de promoción, defensa, prevención y protección integral para las instituciones educativas, en el cual se articulan acciones conjuntas entre familia, escuela y comunidad para contrarrestar cualquier expresión de violencia en la escuela y su entorno.
2. Impulsar acciones para la formación permanente del Consejo Educativo que potencien una cultura de defensa, prevención y protección integral frente a situaciones que se constituyen en amenazas, vulnerabilidades y riesgos para la integridad de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.
3. Articular estrategias para la seguridad y protección de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos y la protección de las instituciones educativas, con los entes de seguridad ciudadana, tales como: Policía Nacional Bolivariana, Bomberos, Protección Ovil, Guardia Nacional Bolivariana, Tránsito Terrestre, Milicia Nacional Bolivariana, Comité de Seguridad de los Consejos Comunales y Comunas, Salas de Batalla, Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Fundación José Félix Ribas y Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DBISC), entre otros.
4. Contribuir con la formación de los colectivos de gestión integral de riesgo en la elaboración de planes de emergencia, señalizaciones de seguridad, mapas de estrategias para la seguridad y protección de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas, adultos y la protección de las instituciones educativas.
5. Impulsar y elaborar sistemas de alerta temprana, simulacros en situaciones de emergencia, entre otros, en el marco de la articulación intra e interinstitucional y la comunidad para la prevención de riesgos.
6. Realizar inventario de los daños causados en las instituciones educativas, correspondientes a bienes materiales, seres humanos y gestionar ante los organismos competentes las soluciones pertinentes a las realidades evidenciadas.
7. Impulsar jornadas culturales, recreativas y deportivas que contribuyan a la formación permanente e integral de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos de las instituciones educativas y comunidades.
8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en esta materia en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
9. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

Artículo 59: El Comité de Ambiente, Alimentación Salud Integral, es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, prevención, conservación y preservación del ambiente a favor de la salud integral, orientada por valores de fraternidad, responsabilidad, corresponsabilidad, cooperación y la convivencia en el marco de la; solidaridad. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, personal de ambiente y organizaciones comunitarias, entre otros.

Artículo 60: Son funciones del Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integral las siguientes:
1. Impulsar acciones en el marco del Eje Integrador Ambiente y Salud Integral para potenciar el desarrollo local, regional y nacional, a través de experiencias, saberes populares y ancestrales que contribuyan con la preservación y conservación del ambiente y de la salud integral de las familias, la escuela y la .comunidad.
2. Garantizar el desarrollo del Programa de Alimentación Escolar (PAE) junto con los consejos comunales.
3. Fortalecer la función social de la escuela a través del desarrollo de jomadas de de prevención y promoción para potenciar la salud integral de las niñas, niños, jóvenes, adolescentes, adultas y adultos, con articulación intra e interinstitucional con Barrio Adentro, Comité de los Consejos Comunales y Comunas, Centros de Diagnóstico Integral, Hospitales, Instituto Nacional de Nutrición, entre otros.
4. Impulsar la formación permanente integral de los actores claves del proceso educacional para que participen reflexiva, critica y creativamente en el sistema alimentario de las instituciones educativas y en la preservación y conservación del ambiente.
5. Garantizar la salud integral a través de acciones que creen conciencia individual y colectiva sobre una alimentación autóctona, sana, segura, balanceada, nutritiva y sabrosa en las familias, escueta y la comunidad, a través de la supervisión, seguimiento, control y evaluación del servicio alimentario de las instituciones educativas.
6. Promover una educación en salud preventiva no solo con el uso de la medicina convencional, sino también con la medicina alternativa, como parte de los saberes populares y ancestrales en lo local, regional y nacional.
7. Crear colectivos ambientalistas y ecológicos para la protección del ambiente, defensa del patrimonio cultural, ambiental y la soberanía nacional.
8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
9. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

Artículo 61: El Comité de Deportes y Educación Física, es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, organización, fomento y administración de la educación física y el deporte, con fines educativos y sociales, orientada por los principios y valores de identidad nacional, democracia participativa y protagónica, soberanía, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión, corresponsabilidad, solidaridad y protección del ambiente. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativas,personal de ambiente y organizaciones comunitarias, entre otros.

Artículo 62: Son funciones del Comité de Deportes, Actividad Física y Educación Física las siguientes:
1. Articular con el Ministerio del Poder Popular para el Deporte a los fines de planificar, ejecutar y evaluar la educación física y el deporte en las instituciones educativas.
2. Crear colectivos de educación física y deportes que fortalezcan la salud integral de las y los estudiantes, las familias, la comunidad educativa en general y la comunidad circundante.
3. Garantizar el desarrollo de los deportes y la educación física mediante planes proyectos y programas propuestos por las organizaciones comunitarias y las instituciones del Estado.
4. Crear alternativas de vida que formen parte de la conciencia social, que tributen a la cultura física, al vivir bien y al desarrollo de habilidades deportivas en las diferentes disciplinas.
5. Garantizar el cuido y mantenimiento de las instalaciones deportivas existentes en las instituciones educativas.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
7. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática de deportes y la educación física.
8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

Artículo 63: El Comité de Cultura, es la instancia responsable de organizar, orientar e impulsar el reconocimiento de las culturas a través actividades locales, regionales y nacionales en las instituciones y centros educativos, promoviendo la formación integral con la finalidad de aportar estrategias para el desarrollo de sus capacidades creativas, expresivas y recreativas siempre bajo la política de inclusión vinculadas a la gestión escolar. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, personal de ambiente y organizaciones comunitarias, entre otros.

Artículo 64: Son funciones del Comité de Cultura las siguientes:
1. Promover la construcción de la identidad nacional, recuperando colectivamente su historia, descubriendo y preservando sus raíces, tradiciones y luchas nacionales libertarias.
2. Impulsar proyectos culturales permanentes e integrales que contribuyan a convertir la escuela en el eje dinamizador de la actividad comunitaria.
3. Estructurar y desarrollar programas de apoyo para el sistema de redes escolares y culturales en cada instancia de organización y participación comunitaria.
4. Promover y participar en actividades culturales que contribuyan al desarrollo y. consolidación del PEIC y la integración de toda la comunidad educativa en la gestión escolar.
5. Desarrollar e integrar las actividades culturales con los ejes integradores del proceso curricular.
6. Planificar, organizar y participar en actividades culturales articulando con las organizaciones comunitarias e instituciones del estado a nivel local, regional y nacional.
7. Fortalecer las potencialidades creativas, expresivas de las y los estudiantes, directivos, docentes, padres, madres, responsables, representantes y de la comunidad en general, reconociendo y respondiendo a las culturas originarias de los pueblos y comunidades indígenas y afro venezolanas, valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y organización social que constituyen los valores de la Nación.
8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
9. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática de actividades culturales.
10. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

Artículo 65: El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar, es la Instancia organizativa encargada de gestionar, promover, planificar y evaluar las acciones Intra e Interinstitucionales dirigidas a la construcción, ampliación, mantenimiento,  rehabilitación, dotación y preservación de los bienes nacionales y la planta física escolar. El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar está conformado por las vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, personal de ambiente y organizaciones comunitarias, entre otros.

Artículo 66: Son funciones del Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar las siguientes: 
1. Caracterizar las condiciones de los espacios educativos en los siguientes aspectos: ubicación geográfica, tipo de terreno, medios de accesibilidad, planta física, sistema eléctrico, instalaciones sanitarias, ambientación, áreas verdes, dotación (mobiliarios y equipos), entre otros.
2. Elaborar y presentar ante la Asamblea Escolar un plan de acción previamente discutido, para atender las necesidades detectadas en función de generar las posibles alternativas de solución.
3. Impulsar y garantizar que las infraestructuras escolares existentes y las que sean construidas respondan a las normas de accesibilidad y los criterios de calidad establecidos para la construcción de la planta física escolar.
4. Organizar y desarrollar Jomadas permanentes para el mantenimiento y preservación de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instituciones educativas. Asimismo, jornadas para la seguridad, protección y vigilancia de la infraestructura escolar.
5. Planificar y desarrollar de manera articulada con los organismos competentes y las organizaciones comunitarias, actividades de promoción y prevención en el marco de la gestión integral del riesgo y de desastres.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar, en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

Artículo 67: El Comité de Contraloría Social, Es la instancia del Consejo Educativo encargado de la prevención, supervisión, compañamiento, seguimiento, control y evaluación de la gestión escolar, antes, durante y después de la ejecución de los planes, programas, proyectos, y acciones de interés colectivo, basada en los principios de justicia, equidad, transparencia, corresponsabilidad, celeridad, honestidad, ética para la protección y defensa del buen uso de todos los recursos disponibles de la gestión escolar. El Comité de Contraloría Social está conformado por las vocerías de los distintos Comité que integran el Consejo Educativo, así como las vocerías de las organizaciones comunitarias.

Artículo 68: Son funciones de la Contraloría Social los siguientes:
1. Prevenir, supervisar, acompañar, seguir, controlar y evaluar la gestión escolar de los planes, programas, proyectos y acciones de interés colectivo que se planifiquen, ejecuten y desarrollen en las instituciones educativas.
2. Procesar y evaluar los planteamientos presentados por las y los integrantes de los colectivos sociales en relación a la gestión de los Comité que conforman el Consejo Educativo e informar de manera oportuna a la Asamblea Escolar.
3. Divulgar los soportes jurídicos vinculantes al Consejo Educativo y garantizar su cumplimiento.
4. Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario Escolar, los procesos pedagógicos y académicos, las líneas orientadoras que viabilizan el currículo, los horarios de las trabajadoras y los trabajadores, los horarios académicos, la cuadratura, la sinceración de nómina, la matrícula, la inscripción y las estadísticas de las instituciones educativas.
5. Supervisar, acompañar, controlar y evaluar la calidad y funcionamiento de los bienes y servicios, obras de infraestructura ejecutadas en las instituciones educativas; así como los procesos relacionados con el servicio alimentario (insumos, abastecimiento, procesamiento y distribución), higiene, manipulación y calidad de los alimentos, menú suministrado y contratación de los servicios, entre otros.
6. Establecer mecanismos para conocer, procesar, denunciar y hacer seguimiento ante los organismos competentes de las irregularidades pedagógicas, administrativas y jurídicas detectadas en las instituciones educativas.
7. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

Artículo 69: El Comité de finanzas
Artículo 70: Son funciones del comité de finanzas
Artículo 71: El Comité de Proyectos Socioproductivos: El comité socio productivo es un ente perteneciente a la escuela técnica “CARLOS SANDA” y adscrito a la subdirección técnica de la institución, que no persigue ningún fin lucrativo y cuyo objetivo es hacer que la escuela ejecute una labor productiva desde el punto de vista agrícola, pecuario y en cuanto a la producción de alimentos procesadores se refiere, teniendo en cuenta la participación de todos los gremios que hacen vida dentro de la institución y haciendo un uso racional de los métodos, recursos e instrumentos con los cuales se labore la tierra para obtener de ella los más altos rendimientos y los mejores productos en cuanto a valor nutritivo y calidad organoléptica.
Artículo 72: Son funciones del comité de proyectos socioproductivos:
1.- Llevar a cabo la labor productiva, bien sea agrícola, pecuaria o de alimentos procesados, dentro de la institución E.T. “CARLOS SANDA”
2.- Incorporar personal de c/u de los gremios de la institución: estudiantes, docentes, administrativos, personal de ambiente, para ejecutar las labores inherentes a cada proyecto.
3.- Elaborar, desde el punto de vista técnico, proyectos productivos que estén enmarcados dentro de la actividad de la escuela técnica.
4.- Los miembros del comité socio productivo se encargarán de elaborar los proyectos a ejecutar en la institución y los planes de acción de c/u de ellos.
5.- Hacer uso racional de la tierra, métodos y recursos para obtener los más altos rendimientos desde el punto de vista  productivo.
6.- Substituir las prácticas cotidianas de uso de pesticidas y agroquímicos por productos naturales que cumplan funciones similares en la tierra y el cultivo a objeto de preservar nuestro ambiente y los recursos naturales.
7.- Hacer uso de las prácticas agroecológicas.
8.- Llevar a cabo la labor docente: Enseñanza- aprendizaje durante la ejecución de cada proyecto.
9.- Diversificar la producción agropecuaria de la Escuela Técnica “CARLOS SANDA”.
10.- Distribuir las ganancias monetarias que generen los distintos proyectos para reinvertirlos en nuevos proyectos con fines didácticos netamente.

Artículo 73: El Comité de Planta Procesadora
Artículo 74: Son funciones del Comité de Planta Procesadora
Artículo 75: El Comité de Transporte 
Artículo 76: Son funciones del Comité de Transporte:
1. Establecer normas de seguridad para el uso adecuado del transporte.
2. Gestionar ante las personas o instituciones pertinentes los recursos para reparar el transporte.
3. Implantar normas para la salida del transporte fuera de la institución en actividades extracurriculares.
4. Convocar reuniones con los choferes para conocer para conocer el estatus del transporte.
5. Hacer uso de lasa reglas y normas del transporte por los estudiantes.
6. Programar el mantenimiento preventivo y correctivo del transporte.
7. Coordinar con la administración del plantel los recursos para mantener operativo la unidad de transporte.
Artículo 77: La   Asamblea   Escolar   es   la   máxima instancia   de   participación, deliberación y toma de decisiones del Consejo Educativo, para dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y demás normas que rigen el Subsistema de Educación Básica. Estará conformada por las y los responsables y corresponsables como sujetos claves del proceso educativo vinculados a la gestión escolar. Las decisiones serán tomadas por consenso de la mayoría de las y los asistentes a la Asamblea Escolar vinculados a la gestión escolar.

Artículo 78: Son funciones de la Asamblea Escolar las siguientes:
1. Aprobar y legitimar el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) con sus respectivos planes, programas, proyectos y recursos, de acuerdo a la política educativa del Estado.
2. Aprobar el documento de Registro del Consejo Educativo y sus normas de funcionamiento, en un lapso no mayor de tres (03) meses a partir del inicio del año escolar.
3. Definir criterios para la revocatoria del mandato de las y los integrantes de los diferentes Comité, partiendo de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), La Ley Orgánica de Educación (2009), La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007) y el conjunto de Leyes del Poder Popular (2010 -2011) que garantizan los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos.
4. Discutir, aprobar o revocar los proyectos de comunicación alternativa, salud, socio-productivos, infraestructura, recreación, actividad física y deportes, los cuales se enmarcaran en el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y se articularán con los proyectos de la comunidad organizada y organismos del Estado.
5. Discutir y por consenso diferir, aprobar o revocar la Memoria y Cuenta del Consejo Educativo.
6. Conocer, discutir y por consenso diferir o legitimar los acuerdos de convivencia del Consejo Educativo.
7. Promover e impulsar la articulación con las organizaciones comunitarias lo relacionado con el calendario socioproductivo y sociocultural, en función del modelo socioproductivo, político y educativo venezolano definido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, de acuerdo a las necesidades reales de la comunidad y el proyecto de país.
8. Garantizar el acto revocatorio previa solicitud del Consejo Educativo, transcurrido la mitad del período para el cual fueron electos las voceras y los voceros integrantes de los Comité.

Artículo 79:  Para realizar la convocatoria a las Asambleas será por escrito a todas las ciudadanas y todos los ciudadanos que conforman el Consejo Educativo, con por lo menos setenta y dos (72) horas de antelación, incluyendo la Agenda a tratar, acciones comunicacionales y de compromiso que promuevan la participación protagónica.

Artículo 80: La Asamblea será Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria es aquella que se convoca cada tres (03) meses con la finalidad de abordar y hacer el control y seguimiento de la gestión escolar. La Asamblea Extraordinaria es aquella que se convoca cuando lo amerite el caso de acuerdo criterio del Consejo Educativo. Al Inicio de cada año escolar en los primeros quince (15) días se convoca la primera Asamblea Ordinaria con la finalidad de elegir el Consejo Educativo. Los perfiles y criterios de postulación deberán ser definidos, tomando en cuenta la idoneidad, compromiso, solidaridad, ética, valores y principios humanistas sociales, responsabilidad y corresponsabilidad, honestidad, trabajo, disposición de trabajo voluntario y colectivo, participación, justicia y respeto. Asimismo, formarán parte de ella los colectivos internos de la escuela y los actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar.
Parágrafo Único: El funcionamiento Interno de los Comité, el número de personas que los conforman, así como la designación o no de suplentes, serán establecidos en reunión de voceras y voceros de cada Comité, de acuerdo a la normativa contenida en la presente Resolución y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 81: Los Consejos Docentes son instancias de cooperación y organización institucional que apoyan a la dirección del plantel en la administración escolar en cada una de las instancias definidas, con orden jerárquico y funciones claramente definidas. En la Escuela Técnica “Carlos Sanda” funcionarán los Consejos de Docentes siguientes:
1. El Consejo Directivo, integrado por el Director y los  Subdirectores del plantel.
2. El Consejo Técnico Docente, integrado por el Director los Subdirectores y los docentes con funciones administrativas.
3. El Consejo de Sección, integrado por todos los docentes de cada sección, así como por el orientador y el especialista en evaluación.
4. El Consejo General de Docentes, integrado por el personal directivo y por la totalidad del personal docente. A los efectos del acuerdo de convivencia escolar y comunitario, las expresiones Consejo General de Docentes y Consejo de Profesores tendrán un mismo y único significado.
5. El Consejo General, integrado por el personal directivo, la totalidad del personal docente y todos los miembros los comité del Consejo Escolar. 

Artículo 82: Los Consejos de Docentes, son Organismos cuyas funciones son fundamentales para llevar a realización variadas actividades en relación con el trabajo escolar. Responden a principios cardinales de planificación en el cumplimiento de la función supervisora, pueden sintetizarse así:
1. Todo Programa o Plan de trabajo debe ser producto del pensamiento combinado de Docentes, estudiantes y Miembros de la Comunidad y por lo tanto, conviene que aquel sea formulado cooperativamente.
2. Los Programas o Planes de trabajo deben derivarse de situaciones existentes en el medio ambiente y han de basarse en las necesidades que confronten las personas involucradas en el proceso de enseñanza-aprendizaje, tomando en cuenta factores, recursos y otros aspectos que inciden en las situaciones que traten de solucionarse.
3. Las Reuniones del Consejo de Docentes deben ofrecer oportunidades a todos sus integrantes para que formulen  criticas constructivas, sugerencias de carácter didáctico, e incluso ideas contrapuestas a las del Director, Integrador, dando así cabida a la libre manifestación de las opiniones y procurando que las intervenciones sean de real mérito y fundamento.

Artículo 83: Las funciones de los Consejos Docentes son las siguientes: 
1. Formular el Plan de Trabajo para el año lectivo. Revisar y reajustar periódicamente éste instrumento.
2. Realizar investigaciones sobre determinadas situaciones que prevalecen en el proceso enseñanza-aprendizaje.
3. Estudiar y establecer procedimientos respecto al régimen de distribución y clasificación de los estudiantes.
4. Practicar el estudio de técnicas y métodos contemporáneos sobre didáctica del aprendizaje de las distintas materias.
5. Estudiar los problemas que presentan los y las estudiantes determinando su más adecuado tratamiento.
6. Adoptar y establecer pruebas para la evaluación del rendimiento escolar y analizar sus resultados.
7. Analizar y procurar soluciones a los problemas derivados de la inscripción y asistencia del estudiante, tales como: retardo, inasistencia y la deserción escolar.
8. Interpretar y aplicar los programas oficiales de educación y los instrumentos de orientación emanados de las autoridades educativas competentes.
9. Promover la discusión de temas pedagógicos que aparezcan en diversas publicaciones y que hayan sido previamente estudiados por quienes intervengan en las reuniones. 
10. Analizar, valorar y adaptar textos de enseñanza, tomando en cuenta las disposiciones legales y reglamentarias que rigen sobre la materia.
11. Considerar, estudiar, producir y tratar acerca de los aspectos siguientes: instrumentos de control administrativo, análisis de gráficos, estadísticas, etc.; de los que se deriven actividades de mejoramiento; lo referente al aseo, cuidado y conservación del edificio y mobiliario escolar; lo concerniente a la dotación general del plantel al equipo mínimo de libros y útiles requeridos por los estudiantes, el movimiento financiero que se opera en las instituciones escolares; y las actividades de mejoramiento y desarrollo comunal.


Artículo 84: Las normas para los Consejos Docentes Son: 
1. De toda reunión del Consejo de Docentes se levantará un acta, y copia de la misma, se remitirá al Integrador del Sector respectivo (Municipio).
2. Cualquier tipo de reunión que convoque el Director u otro funcionario de la institución debe ser cuidadosamente planificada con el objeto de evitar llegar a discusiones innecesarias y pérdida de tiempo.
3. La convocatoria de cualquier Consejo Ordinario debe hacerse con tres (03) días  de anticipación por lo menos. En toda convocatoria debe escribirse la agenda en forma clara y concreta y la lista de los puntos a tratar.
4. Al iniciarse el Consejo debe tenerse a mano una lista de los docentes convocados a fin de escribir en forma abreviada su asistencia en caso de haberla hecho.
5. Los Consejos de Docentes deben dedicarse al análisis de las situaciones de carácter pedagógico y al estudio de los factores que pueden contribuir al mejor desarrollo del Plan de Trabajo del Plantel.
6. Deben evitarse tratar en todo momento asuntos de orden personal.
7. El Director  procurará  que  la  mayor  parte  de  los  docentes  intervengan  en  la  discusión  de  los  temas  propuestos  y  evitar toda  clase  de  fricciones  que  puedan  lesionar  la  armonía  que  debe  haber  entre  los  miembros  de  los  Consejos.
8. Las reuniones deben estar sometidas a las normas elementales de regímenes parlamentarios a objeto de que las discusiones se hagan ordenadamente. En tal sentido es recomendable que dentro de las Normas de Convivencia del Plantel, figure un sencillo reglamento de debates para los Consejos.
9. Los Consejos Generales de Docentes no tienen atribuciones para hacer pronunciamientos públicos en los asuntos tratados en sus deliberaciones.
10. Igualmente no está dentro de las atribuciones de los Consejos Generales discutir o hacer pronunciamientos sobre asuntos distintos a su naturaleza técnico-docente.
11. De cada Consejo de Docentes se elabora un acta, que al ser aprobada es pasada en forma manuscrita al libro de actas de los Consejos de Docentes, destinado a esta finalidad  en  el  plantel.
12. En el Acta debe constar el nombre de la Escuela, la Fecha de la Sesión, la nómina de los docentes asistentes y la de los inasistentes. Debe figurar además a continuación la agenda u orden del día cuyo primer punto debe ser la lectura del acta de la sesión anterior.
13. A continuación deben figurar las conclusiones sobre el primer punto y luego ordenadamente, el segundo punto tratado y sus conclusiones. Esquemáticamente lo expuesto se resumirá así: - Orden del Día o Agenda:
a. Lectura del Acta de la sesión anterior. Conclusiones sobre el punto número 1.
b. Segundo punto de la agenda. Conclusiones sobre el punto número 2. 
c. Tercer punto de la agenda. Conclusiones sobre el punto número 3, y así sucesivamente hasta concluir con el Orden del Día. 
14. Copia del Acta debe ser enviada a través del integrador  del sector al Municipio  Escolar correspondiente dentro de un período no mayor de tres (3) días después de haberse celebrado la reunión.
15. No deben esperarse las modificaciones correspondientes para el envío del acta, ya que el hecho estarían incluidas en el acta de la sesión siguiente.
16. El Libro de Actas debe tener al final de cada Acta, la firma del docente que presidió la sesión y la del que actuó como secretario de la misma.

Artículo 85: Funciones del Consejo Directivo: 
1. Organismo Técnico Asesor del Director en la toma de decisiones a nivel institucional.
2. Adquiere participación directa en función de lineamientos  emanados del nivel inmediato superior.
3. Asesora y evalúa la aplicación de planes y programas educativos.
4. Propone soluciones a los problemas técnicos-docentes y administrativos.
5. Es el organismo técnico-asesor entre la Dirección y las instituciones Gubernamentales a nivel local.
6. Lleva el registro de Actas correspondientes a  cada reunión.
7. Se reúne ordinariamente por lo menos una vez al mes y en forma extraordinario las veces que el caso lo amerite.

Artículo 86: Funciones del Consejo Técnico Docente: 
1. Órgano Técnico Docente responsable de la planificación, elaboración y distribución de las actividades docentes a nivel de la Unidad Educativa.
2. Establece mecanismos de coordinación tendientes a dinamizar los procedimientos de trabajo y unificación de criterios para la toma de decisiones.
3. Prepara los proyectos de Reglamento y Disposiciones especiales que deban dictar las autoridades superiores del plantel.
4. Colabora en la preparación de las ordenes del día para las secciones del Consejo General de Docentes.
5. Lleva el registro de Acta correspondiente.
6. Convoca a las reuniones con la debida anticipación.
7. Estudia la problemática de carácter general de la Institución para buscar mecanismos de solución al mismo.
8. Colabora con el Director en la elaboración del Proyecto del Plantel.
9. Asesora al Consejo Directivo sobre el funcionamiento técnico-docente-administrativo de la Unidad Educativa.
10. Vigila el cumplimiento y aplicación de las Normas de Convivencia del plante..
11. Además que le señalen la Ley, sus Reglamentos y las Disposiciones emanadas de las Autoridades competentes.

Artículo 87: El Consejo de Sección están integrados por el Personal Docente de cada una de las secciones en que se haya dividido a los distintos cursos seguidos en el plantel. Los Consejos de Sección estudiarán y resolverán los problemas que le sean planteados por  los docentes de las respectivas secciones y que, de acuerdo con su naturaleza, no requiera la intervención del Consejo General de Docentes. Sus funciones son las siguientes:

1. Estudiar y resolver todo lo relativo a las calificaciones de lapso y los aspectos generales y particulares de aplicación, rendimiento, disciplina y colaboración de los y las estudiantes de la sección correspondiente.
2. Evaluar las actividades realizadas y los resultados a nivel de sección.
3. Propiciar la correlación de la enseñanza de las diversas áreas o asignaturas que integran el plan de estudio y concordancia en la actuación general de los docentes.
4. Mantener informado al Departamento de Evaluación y Control de Estudio de los y las estudiantes en la sección.
5. Considera la iniciativa y participación de los y las estudiantes en las actividades culturales, científicas, artísticas, deportivas y recreativas, con el objeto de efectuar ajustes en cada lapso en las calificaciones.
6. Los Consejos de Sección se reunirán ordinariamente al finalizar cada lapso y  extraordinariamente cuando el caso lo amerite.
7. Levantar acta de cada reunión del Consejo de Sección, la cual deberá ser firmada por todos los asistentes a la reunión. 
8. Estudiar al final de cada lapso la actuación del estudiante en todos los sectores del plan de estudio. Buscar soluciones a quienes presenten situaciones de retraso escolar acentuado. 
9. Otros que estén relacionados con la actuación general del educando y que no colindan con las disposiciones de la presente normativa.
Parágrafo Único: El personal vinculado con la educación de los y las estudiantes en la sección correspondiente se reunirá en Consejo para conocer, estudiar y resolver las situaciones que sobre la actuación de los y las estudiantes presenten los docentes.

Artículo 88: El Consejo General de Docentes o Consejo de Profesores está integrado por el personal Directivo y por la totalidad del Personal Docente. Sus funciones son las siguientes:
1. Asesora al Consejo Directivo y Técnico-Docente sobre el funcionamiento Técnico-Docente-Administrativo del Personal.
2. Vigila el cumplimiento y aplicación de las Normas de Convivencia del plantel.
3. Es convocado ordinariamente por lo menos dos (2) veces al año o cuando las circunstancias así ameriten.
4. Llevan registro de actas correspondientes.
5. Aprueban los certificados y títulos de estudios realizados en el plantel.
6. Participa en la elaboración del PEIC.
7. Acuerda objetivos y metas de trabajo.
8. Aprueba y vela por el cumplimiento de las Normas de Convivencia del plantel.
9. Conoce y aprueba el Reglamento Interno de cada uno de los Consejos y Órganos de la Comunidad Educativa.
10. Estudia y analiza aspectos de carácter pedagógico y administrativos de las actividades educativas del plantel.
11. Toma las medidas que le correspondan para superar las deficiencias y formula las recomendaciones del caso.
12. De su seno nombran la Comisión que se encargará de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de los títulos de los estudios realizados en la institución.
13. Es el Órgano asesor de la Dirección y podrá tomar decisiones. 
14. Analiza y vela por el cumplimiento de la normativa legal vigente. 
15. Estudia y analiza aspectos de carácter pedagógico y administrativo de la institución. 
16. Lleva el Acta de los acuerdos, conclusiones y recomendaciones. 
17. Aprueba el Reglamento Interno de los Consejos.
18. Propone y Aprueba comisiones de trabajo para el estudio, análisis y evaluación de las situaciones curriculares.
19. Evalúa el cumplimiento de las recomendaciones hechas en las sesiones anteriores. Analiza y evalúa el desarrollo del año escolar, el cumplimiento de los objetivos y metas previstas. Elabora su propio Acuerdos de Debates. 
20. Las deliberaciones ocurridas en el seno del Consejo General de Docentes no deben ser dadas a conocer públicamente y ni siquiera de los y las estudiantes y sus representantes, salvo por las vías y en los casos expresamente establecidos en la Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos.

Parágrafo Único: El Consejo General de Docentes, se reúnen en forma ordinaria o extraordinaria. Las Reuniones Ordinarias se realizarán al inicio del Año Escolar. Extraordinariamente cuando sucedan casos especiales que así lo ameriten que a juicio del Director o a Solicitud escrita de por lo menos del 50% de los miembros activos.

Artículo 89: Se denomina Semanero al estudiante que durante los días hábiles de la semana presta colaboración especial a los docentes de su Sección. Sus funciones son:
1. Llevar al aula la lista de asistencia, la tiza, el borrador.
2. Cuidar de los útiles o materiales que reciba y devolverlas personalmente al finalizar la última clase de turno correspondiente.
3. Cuidar junto con el docente de guardia, de que no permanezcan estudiantes en el aula durante el tiempo de receso.
4. Responder ante la Seccional o Coordinación del plantel, por alteraciones, enmendaduras, borrones y demás daños que presentaren la carpeta de asistencia diaria.
5. Velar por la limpieza y buena presentación del aula; reclamar ante las autoridades competentes cuando haya descuido por parte del personal de aseo y mantenimiento o ante los y las estudiantes del curso cuando sean estos quienes alteren el buen aspecto del aula.
6. Avisar por escrito ante la Coordinación o Seccional cuando falte un docente a fin de que sea suplido o se tomen las medidas pertinentes.
7. Prestar cualquier colaboración que para el trabajo de Cátedra exige el docente.
8. Los Semaneros se turnarán siguiendo rigurosamente el orden de la lista de los y las estudiantes de la sección respectiva. La inasistencia del semanero de turno será suplida por el estudiante que aparezca en la lista con el número inmediato, y a la falta de este por el que le siga en el mismo orden.
9. Los Semaneros serán instruidos acerca de sus funciones y la responsabilidad que ella acarrea, por la Sub-Dirección, Coordinación o Seccional por  intermedio del docente guía respectivo, quien tendrá sobre ellos el control inmediato y le dará aviso oportuno cuando haya de corresponderle el turno.
10. Los excesos cometidos por los semaneros en el desempeño de sus funciones se refutará como falta hacia la Cátedra.
11. Las faltas cometidas por los demás estudiantes para con los semaneros en el cumplimiento de sus funciones, se refutarán igualmente como hechas a la Cátedra y como tales serán objeto de medidas alternas de resolución de conflíctos.

Artículo 90: El Director de la Escuela Técnica “Carlos Sanda” es el funcionario designado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación ya sea como encargado y o titular de servir de cuentadante de la Institución, y sus funciones son:
1. El Director de la Escuela o quien haga sus veces, es el funcionario ejecutivo del Plantel y por lo tanto el único autorizado para dirigirse a Ministerio de Educación y otras instituciones y personas, respecto a los asuntos docentes y organizativos de la Escuela.
2. Elaborar con el personal de la Escuela una racional y efectiva división del tiempo y trabajo, tanto docente como administrativo y personal de ambiente.
3. Convocar y presidir los Consejos: Directivo,  Técnico, General Docente y General.
4. Elaborar el plan anual de actividades, en común acuerdo con el personal docente, administrativo y de bienestar estudiantil.
5. Estrechar relaciones entre la Escuela y la Comunidad.
6. Reclamar ante quien corresponda el incumplimiento de obligaciones importantes y daños causados a las edificaciones, instalaciones, muebles y útiles.
7. Velar por el estricto y cabal cumplimiento de los deberes del personal docente, administrativo, de bienestar estudiantil, personal de ambiente y estudiantes.
8. Organizar y coordinar las actividades del personal docente, administrativo, de bienestar estudiantil y de ambiente, con el fin de lograr una perfecta unidad de propósitos y resultados.
9. Aprovechar toda oportunidad para lograr la aplicación de los más modernos métodos pedagógicos y tecnológicos.
10. Designar las secciones técnicas a ocupar por el profesor a tiempo completo.
11. Mantener la colaboración de todo el personal, la disciplina de los y las estudiantes y propender al bienestar estudiantil.
12. Designar comisiones de estudios y trabajo para asuntos especiales.
13. Otros que deriven de su campo de trabajo.
14. Organizar, Asesorar y Designar al personal que integra la Finca Escolar.
15. Asesorar conjuntamente con el Coordinador a los Jefes de Empresas (estos deben seleccionarse entre el personal más calificado de la especialidad).
16. Solicitar con la debida anticipación el equipo y material necesario para desarrollar la Finca Escolar.
17. Tramitar la desincorporación de aquellos elementos que por circunstancias especiales no se utilizan en el plantel.
18. Supervisar el buen uso de los equipos y materiales de finca.
19. Hacer y/o Revisar minuciosamente el inventario de Bienes Nacionales. El registro del inventario debe tenerse al día, tanto en lo que a incorporaciones como las desincorporaciones de material se refiere.
20. El Director debe conocer la ubicación exacta de todo el material inventariado.
21. Elaborar con el Coordinador Zonal Agropecuario el plan anual.
22. Designa los tutores académicos que laboran en pasantías.

Artículo 91: El Subdirector Académico es el funcionario designado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación para dirigir bajo las órdenes del Director del Plantel la actividad académica, sus funciones son las siguientes:
1. Procesa los lineamientos sobre materia política educativa emanada de la Dirección y del Consejo Directivo.
2. Formula un diagnostico de la institución relacionado con el proceso de enseñanza-aprendizaje.
3. Prevé conjuntamente con la Dirección el Presupuesto para solventar necesidades en el Plantel.
4. Elabora el plan anual de la Subdirección conjuntamente con el Consejo Directivo y los Coordinadores de Departamento.
5. Elabora y actualiza el manual de procedimientos administrativos del plantel.
6. Ajusta la planificación de acuerdo con las circunstancias (flexibilidad).
7. Jerarquiza las actividades en el plan anual o trimestral.
8. Convoca a los Docentes y Coordinadores de asignaturas y preside las reuniones.
9. Entrega a los Docentes y Coordinadores de asignaturas lineamientos y orientaciones referidos a la operacionalidad de los programas instruccionales.
10. Sirve de Organismo Asesor a la Dirección del plantel en todo lo relacionado con la formación y capacitación profesional.
11. Contribuye a satisfacer las necesidades laborales del personal a su cargo, ante la Dirección del plantel.
12. Presenta al personal a su cargo los cronogramas de cursos, seminarios, talleres, etc., que impartirán los Organismos Públicos y/o Privados relacionados con la actualización de los docentes.
13. Recomienda la realización de cursos de mejoramiento Profesional.
14. Coordina el desarrollo de la programación de las diferentes unidades dependencias bajo su cargo para el logro de los objetivos trazados.
15. Dirige la planificación anual y trimestral de la Subdirección.
16. Coordina las actividades docentes tendientes al logro de los objetivos establecidos en la planificación anual de cada dependencia a su cargo.
17. Establece los mecanismos de control y orientación de la labor educativa.
18. Valora las actividades realizadas por los docentes.
19. Evalúa el plan de actividades a realizar durante el lapso académico.
20. Orienta y Supervisa al personal docente.

Artículo 92: El Subdirector Administrativo es el funcionario designado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación para gerencial bajo las órdenes del Director del Plantel la actividad administrativa de la institución, sus funciones son las siguientes:
1. Procesa los lineamientos sobre materia política educativa emanada de la Dirección y el Consejo Directivo.
2. Formula un diagnostico de la institución relacionado con el proceso administrativo del plantel.
3. Elabora inventario.
4. Prevé conjuntamente con la dirección el presupuesto para solventar necesidades del plantel.
5. Elabora un plan anual de Subdirección conjuntamente con el Consejo Directivo y los Coordinadores de Departamento.
6. Integra y participa en la Comisión designada por el Director u organismo asesor en la elaboración de los lineamientos para el Reglamento Interno del plantel.
7. Programa conjuntamente con el Director, Subdirector, Docente y el Personal designado por el Consejo de Docentes el horario escolar.
8. Gestiona ante los organismos encargados de la condecoraciones a trabajadores de la enseñanza. El respectivo cupo para el plantel.
9. Presenta al Director la organización de carga horaria horas por creación, conservación de Secciones y horas requeridas para T.C. y otros.
10. Orienta al personal docente, administrativo y de ambiente adscrito al plantel en relación con los trámites generales para la solicitud de permisos ante el Ministerio de Educación.
11. Fomenta la planificación del personal a su cargo en cursos de capacitación profesional.
12. Revisa y aplica la normativa legal vigente en los procesos de la administración escolar.
13. Dirige la Secretaria y Departamento adscritos al plantel.
14. Procesa las estadísticas de ingreso matricula deserción aplazadas, aprobados conjuntamente con el Coordinador de Control y Evaluación y el Subdirector docente.
15. Controla las erogaciones presupuestarias del plantel.
16. Establece mecanismos de control, resguardo, cuido y supervisión de los bienes nacionales que tiene el plantel.
17. Supervisa, controla el personal administrativo y de ambiente del plantel.

Artículo 93: El Subdirector de Campo es el funcionario designado por el Ministerio del Poder Popular para la gerencial desde una perspectiva pedagógica bajo las órdenes del Director del Plantel la producción agrícola y pecuaria de la institución, sus funciones son las siguientes:

Artículo 94: El Coordinador Pedagógico de Seccional, es el funcionario designado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación ya sea como encargado o titular que se encarga de coordinar la actividad académica bajo el mando de las autoridades de la escuela, sus funciones son las siguientes: 
1. Asistir puntualmente al plantel.
2. Velar por el cumplimiento de las atribuciones del personal docente y secretarial.
3. Designa, de acuerdo con la Dirección las guardias generales especiales de los docentes.
4. Distribuir los y las estudiantes por secciones, elaborando el listado y registro de los y las estudiantes a su cargo antes del inicio del año escolar.
5. Queda bajo la responsabilidad de la Seccional, todo lo referente a permisos de (adelanto de horas, una hora no dictada para cumplir con evaluaciones o actividades en otra sección,  y otras)  así como el  cumplimiento de su personal adscrito.
6. Designar los docentes guías de las Secciones.
7. Debe controlar la disciplina general y particular.
8. Cumplir y hacer cumplir el calendario y horario escolar por el personal a su cargo.
9. Revisar diariamente los diarios de clase de las secciones a su cargo.
10. Coordinar y dirigir todas las actividades del año escolar tales como inscripción inicial, elaboración y desarrollo de planes y proyectos especiales.
11. Estudiar e instruir debidamente los casos de indisciplina, problemas de conducta, falta de aplicación e informar al inmediato superior, indicando las medidas que a su juicio deben tomarse en cada caso particular conjuntamente con su guía. 
12. Velar por la recuperación de la matricula, asistencia y puntualidad de los estudiantes.
13. Velar por el buen uso y conservación del mobiliario.
14. Asistir y presidir las sesiones del Consejo de Docentes.
15. Levantar actas de inasistencia a cada profesor que no concurra con sus obligaciones. Cuando estas lleguen a tres (03)  en un mes deberá participarlo a la Subdirección del plantel.
16. Canalizar los retardos justificados e injustificados de los y las estudiantes a su cargo.
17. Elaborar los expedientes de los y las estudiantes  a su cargo.
18. Elaborar las estadísticas de asistencia de los estudiantes  y Docentes de su respectiva seccional.
19. Citar y atender debidamente a los representantes y dejar constancia de los tratados en el libro de vida del estudiante.
20. Verificar semanalmente el buen manejo de los controles y diarios de clase del estudiante.
21. Impartir sus horas docentes con puntualidad y eficacia.
22. Enviar a la Subdirección su plan de supervisión de clase de los docentes a su cargo, indicando asignatura, hora, fecha y nombre del docente a supervisar.
23. Realizar las supervisiones por lo menos trimestralmente y dialogar con el profesor supervisado sobre los aspectos observados.
24. Debe hacer llegar a la Subdirección los tres primeros días de cada mes, la relación de inasistencia de su personal.
25. Debe hacer llegar a cada profesor adscrito, la relación de asistencia e inasistencia en forma mensual.
26. Enviar a la Subdirección trimestralmente el porcentaje de materia dada.
27. Consignar a la Subdirección antes del treinta (30) de Octubre el plan de Seccional.
28. Todos los recaudos, documentos  y estudiantes de su seccional, son de su  absoluta responsabilidad.
29. Acatar las disposiciones emanadas de la Subdirección del plantel, quien será en todo momento su canal inmediato superior.
30. Cumplir y hacer cumplir el contenido de la Ley de Educación, así como también todas las disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
31. Otras que fije la Dirección del plantel.

Artículo 95: El profesor es un funcionario designado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación para realizar funciones administrativas o docentes, sus funciones pedagógicas son las siguientes: 
1. Dejar constancia de su asistencia al plantel en el registro respectivo.
2. Asistir diaria y puntualmente a clase por lo menos 10 minutos antes de las labores ordinarias. 
3. Firmar el diario de clases, y asentar en el mismo las actividades planificadas para un mejor control de las coordinaciones.
4. Impartir conforme a la Ley Orgánica, Reglamento, Resoluciones y demás normativas legales vigentes, relacionadas con el proceso de educación  Bolivariana inherentes a la enseñanza mediante el desarrollo de los proyectos de las diferentes áreas de estudio. 
5. Evaluar diariamente el trabajo de los y las estudiantes.
6. Impulsar el modelo investigativo en atención a los problemas del entorno social y pedagógico.
7. Construir el currículo basado en un enfoque interdisciplinario.
8. Aplicar en el primer nivel la integralidad del conocimiento en las cinco Áreas establecidas en la metodología de proyecto.  
9. Elaborar la planificación de su asignatura sobre la base del programa y normas que al efecto se señalen.
10. Colaborar con la disciplina general del plantel y en general responder por los y las estudiantes de su sección.
11. Colaborar con la conservación de la planta física y mobiliario de la institución.
12. Controlar la hora de llegada y salida de los y las estudiantes, así como el uso correcto del uniforme, insignia e higiene personal.
13. Asistir obligatoriamente  a los concejos docentes, concejos de curso, reuniones con los coordinadores de área y reuniones con el coordinador de proyecto.
14. Solicita por escrito y con debida anticipación ante la Dirección del Plantel las licencias o permisos.
15. Participa en las comisiones de trabajo a las cuales sea asignado por la Dirección del Plantel.
16. Solicita por escrito y con debida anticipación ante la Dirección del Plantel las licencias o permisos.
17. No ausentarse del aula sin antes habérsele concedido el permiso correspondiente (Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente Art. 6, 7 y 8).
18. Planificar diariamente el trabajo escolar. Elaborar y desarrollar el plan general de su Sección y realizar el respectivo informe anual.
19. Colabora estrechamente con el Director,  Subdirector y Coordinadores de Área, suministrándoles las informaciones necesarias para la mejor coordinación de la enseñanza, el mejor aprovechamiento y la buena conducta de los estudiantes.
20. El permiso por dirección debe ser por escrito 48 horas antes, con notificación previa a la coordinación de área.
21. Los permisos personales serán otorgados por dirección. En el momento que el caso lo amerite.
22. Asistir con carácter de obligatoriedad a los actos de graduación y otros actos protocolares que a bien tengan a realizar en la institución.

Artículo 96: El Coordinador del Área Pecuaria y sus funciones:
1. Asesora la programación de los Proyectos Agropecuarios.
2. Verifica que en los proyectos armonicen los aspectos Técnico-Docente y de Producción.
3. Coordina y controla las actividades de aula y las prácticas a través de los diversos proyectos.
4. Realizan reuniones mensuales con el personal Técnico-Docente de la especialidad.
5. Informa a la Dirección sobre las actividades planificadas y/o realizadas en el área Agropecuaria.
6. Solicitar a la Dirección los equipos y materiales requeridos para realizar las actividades planificadas.
7. Solicita a la Dirección la autorización para efectuar la venta de los productos agropecuarios a través de la cooperativa.

Artículo 97: El Coordinador del Área Agrícola y sus funciones:

Artículo 98: El Coordinador del Área Alimento y sus funciones:


Artículo 99: El Responsable (Coordinador) de proyecto y sus funciones:
1. Elabora el plan de su empresa o proyecto, el cual debe entregar al Coordinador de Agropecuaria en los primeros 15 días de su designación.
2. Elabora lista de materiales requeridas para desarrollar la empresa o proyecto y pasarla al Jefe de Finca junto con el plan.
3. Desarrolla el plan de proyecto conjuntamente con el personal docente asignado, estudiantes y personal de ambiente. 
4. Controla y evalúa las actividades desarrolladas y/o reorientadas si es necesario.
5. Lleva los registros contables de su empresa o proyecto al día y envía copia al Jefe de Finca.
6. Lleva el control de los y las estudiantes que colaboran en las empresas (Evaluación).
7. Efectúa la venta de los productos de su empresa o proyecto, previo aval del Coordinador y Jefe de Finca.
8. Ingresa el producto obtenido de las ventas a la cuenta bancaria de la finca escolar y comprobar ante el Jefe de Finca las actividades realizadas.
Artículo 100: El Responsable (Coordinador) de finca escolar y taller rural y sus funciones:
1. Mantenimiento en general de los Equipos y Herramientas de la Institución.
2. Coordinar los Equipos de Riego de la Institución.
3. Mantenimiento de Tractores.
4. Mantenimiento de Equipos e Implementos Agrícolas.
5. Coordinar con los profesores del Área de  Mantenimiento Agrícola todas las labores del mismo.
6. Coordinar y asistir al profesor de  Taller Rural en la materia a impartir.
7. Mantenimiento en espacios de infraestructura dentro de la institución.
8. Prestar apoyo al campo agrícola en cuanto a los planes de trabajo en el mismo.
9. Cumplir con finca el suministro de herramientas y control de las mismas.
10. Tener bajo resguardo el inventario de finca escolar y taller rural.
11. Cumplir con los y las estudiantes todos los proyectos de infraestructura y mantenimiento de equipos que tengan que realizar.
12. Administrar la buena distribución de grasas y lubricantes.
13. Llevar control de mantenimiento cambio aceite y servicio de lavado de los tractores.
14. Reparación de averías de electricidad.
15. Ser diligente en cuanto a las compras de repuestos en casas comerciales.
16. Resguardo de stop de repuestos y materiales de campo.
17. Contribuir con la disciplina de los y las estudiantes.
18. Coordinar  el personal a su cargo.
Artículo 101: El Obrero de Campo:
1. Cumple estrictamente con el horario establecido por la Dirección.
2. Cumple con las tareas asignadas en la Finca Escolar.
3. Responde por las herramientas entregadas para el trabajo.
4. Mantiene las instalaciones en óptimas condiciones de trabajo.
5. Cumple con las actividades asignadas por el Jefe inmediato supervisor.
6. Atiende cualquier llamada de emergencia que se presente en la Finca Escolar.
7. Comunica de inmediato cualquier anormalidad existente en su área de trabajo.
8. Solicitar las herramientas de trabajo en su debida oportunidad.



Artículo 102: La Secretaria es la funcionaria designada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación para Asistir a los responsables de la administración escolar de la institución, en las labores propias de oficina, sus funciones son las siguientes:
1. Todo lo relacionado a la redacción, tipiado y despacho de la correspondencia del Plantel.
2. Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos del plantel.
3. Cuidar de que las correspondencias emitidas por el Plantel, además de buena presentación no contenga errores ortográficos.
4. Estar pendiente de que los libros y registros de asistencias, puntualidad y otros aspectos del personal del Plantel sean debidamente firmados por los mismos en las casillas correspondientes.
5. Atender las llamadas telefónicas y solicitudes de las personas que visiten el Plantel.
6. Cumplir con el horario del plantel y con el calendario de su trabajo conforme a disposiciones legales.
7. Llevar correctamente los elementos de que consta el archivo de la institución.
8. Asistir diaria y puntualmente a su trabajo a la hora establecida.
9. Mantener y ser responsable por la organización del archivo a su cargo.
10. Enviar y recibir la correspondencia  del Plantel.
11. Responder por la conservación, organización, mantenimiento y aseo del mobiliario de la oficina.
12. Dar cuenta al Director, Subdirector y a los Coordinadores según el caso.
13. Colaborar con el personal Directivo y docente en el mantenimiento del orden y disciplina del plantel.
14. Participar en todas aquellas actividades escolares en las cuales sea solicitado su concurso.
15. Observar absoluta reserva sobre los asuntos del servicio y sobre los pormenores de los cuales tenga conocimiento en las funciones de su cargo, que por discreción debe guardar.
16. Realizar oportunamente todas las labores inherentes a su cargo.
17. Asistir a los docentes en cuanto al tipiado y redacción de oficios, que estos tengan que realizar siempre y cuando se cuente con la disposición de tiempo 

Artículo 103: El personal de ambiente tiene las siguientes funciones:
1. Asistir diaria y puntualmente al plantel.
2. Cumplir con el horario de trabajo conforme al contrato  establecido.
3. Mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias del plantel así como el mobiliario y demás materiales existentes.
4. Velar por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo del cual es responsable.
5. Respetar y acatar las instrucciones de las autoridades del plantel.
6. Guardar el debido respeto al estudiantado  y demás personal que labore en el plantel.
7. Ser cortés y respetuoso con  los padres, representantes y visitantes.
8. Cumplir con las guardias que le sean asignadas.
9. Observar buena presentación personal y usar durante su trabajo un traje adecuado a las actividades que debe cumplir.
10. Cumplir con las recomendaciones impartidas por el personal Directivo.
11. El vigilante controlará la entrada y salida de los y las estudiantes solicitando la autorización para hacerlo o no.
12. Colaborar con el mantenimiento de la disciplina del plantel.
13. No retirarse del lugar de trabajo sin la debida autorización de la Subdirección del plantel.
14. Velar porque los bienes del plantel no se extravíen ni salgan del mismo sin autorización de la Dirección.
15. El vigilante nocturno pernoctará en el plantel y evitará que se produzcan desordenes dentro y a los alrededores del mismo.
16. Realizará recorridos frecuentes dentro y alrededor del plantel.
17. Otras que fije la Dirección del plantel.

Artículo 104: Recomendaciones para el funcionamiento del servicio de comedor:
1. No podrá repetirse el menú hasta pasado quince (15) días.
2. Las modificaciones hechas al menú deberán anotarse en la hoja de suministro diario de víveres.
3. El menú que se sirva debe ser igual para todos los comensales y a las horas reglamentarias.
4. La vajilla a utilizar debe ser igual para todos los comensales.
5. Solo podrán hacerse excepciones en diferencias de menú con aquellos estudiantes que guarden una dieta por prescripción médica.
6. No deberá permitir la entrada de personas extrañas a los locales de preparación, despensa, cavas, etc.
7. Debe prohibirse que se fume en el recinto de la cocina.
8. Debe verificarse la recepción de los alimentos para constatar si la calidad de los mismos es la exigida para la elaboración del menú, por parte de una comisión  integrada por un vocero estudiantil, un docente, un vocero administrativo, un vocero del personal de ambiente y el director o subdirector administrativo.
9. El horario de comida debe cumplirse estrictamente de acuerdo con el Reglamento Interno del plantel.

Artículo 105: Funciones y actividades del jefe de cocina:

La persona que ha sido designada como jefe de cocina, tiene las siguientes funciones:
1. Confeccionar el menú del día junto con su equipo de trabajo, respondiendo a las instrucciones del ecónomo en cuanto a:
2. Distribución de los artículos para la preparación del menú.
3. Orientación en la elaboración de los platos que conforman el menú diario referente a calidad y cantidad.
4. Distribución equitativa del menú a los comensales, por raciones ya establecidas.
5. Responder por los alimentos que recita diariamente para la preparación del menú.
6. Velar por el mantenimiento y conservación de los utensilios y equipos de servicios.
7. Informar a la mayor prontitud a la Ecónomo sobre las anormalidades que se presentan en su turno de trabajo. Dicha información se hará por escrito cuando el caso lo amerite.
8. Responder por el funcionamiento del Economato en caso de ausencia temporal de la Ecónomo.
9. No fumar dentro del recinto de trabajo.
10. Velar porque las actividades de los auxiliares de cocina se cumplan de acuerdo a las instrucciones dadas.

Artículo 106: Funciones y actividades de la ecónoma y/o auxiliar de dietética en las Escuelas Técnica: La función principal de la Ecónomo y/o Auxiliar de Dietética es suministrar a la población estudiantil una alimentación balanceada, de acuerdo a los requerimientos nutricionales; administrando equitativamente los recursos asignados para la misma. A la vez que desempeñan un papel importante en la formación integral del Educando impartiendo educación nutricional.
1. Elabora un plan mensual de trabajo con base al área de su competencia.
2. Programa los menús, quincenalmente, tomando en cuenta la asignación  per-cápita y con el aval del Director.
3. Planifica semanal o quincenalmente, las compras de los artículos tomando en cuenta el número de comensales y la existencia en despensa o depósito. Presentarla ante el Consejo de Administración antes de la última semana de cada mes. Que el Consejo de Administración fije el día al final de la última semana de cada mes para sus reuniones. 
4. Hoja de plan de menú.
5. Hoja de suministro diario de economato.
6. Hoja de planificación de compras.
7. Tarjeta de Kardex.
8. Libro diario auxiliar.
9. Inventario mensual de víveres.
10. Informe mensual.
11. Resumen mensual del economato.
12. Distribuir las funciones del personal de cocina, repartir el trabajo y organizar el servicio.
13. Presentar las órdenes de pedido a la Dirección para su debida conformación y tramitación.
14. Recibir personalmente la mercancía de manos del proveedor y constatar de acuerdo a las facturas y a la orden de pedido correspondiente, la cantidad y calidad de los artículos.
15. Cumplir y hacer cumplir estrictamente con las normas de higiene tanto personal como de los locales, equipos y materiales.
16. Responder por la eficacia del servicio en cuanto a la calidad, del menú, porciones servidas y cumplimiento del horario establecido.
17. Velar por el mantenimiento y conservación del material y equipo a su cargo.
18. Impartir educación nutricional a los y las estudiantes a través de charlas formativas sobre hábitos alimentarios, higiene de los alimentos etc., dicha programación se hará conjuntamente con la Higienista Escolar.
19. Mantener comunicación permanente con otras instituciones (I.N.N., M.S.A.S., I.N.A.M.,).
20. Informar mensualmente a la Dirección del Plantel sobre las actividades cumplidas.
21. Participar en las reuniones de Padres y Representantes programadas por el plantel.
22. Asistir el Consejo de Administración del plantel.
23. Ambientar el comedor con material alusivo a Educación Nutricional.
24. Efectuar reuniones periódicamente con el personal a su cargo.
25. No permitir la entrada y salida de paquetes del recinto de economato y en caso de suceder participarle por escrito a la Dirección del plantel.

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE ESTUDIO:

Artículo 107: Tiene como finalidad la aplicación organizacional, coordinación, asesoría y control de todas las actividades relacionadas con matrícula, ingreso, egreso, registro de información, certificaciones, equivalencias y constancias relacionadas con los estudios que se realicen en la institución. Así como la coordinación de las Secciones del Plantel.
Artículo 108: El jefe de departamento es responsable de la  coordinación, asesoría y funcionamiento de las actividades especiales y de otra índole que se realicen para lograr una eficiente labor educativa.

DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN:
Artículo 109: Hacer cumplir las normativas legales vigentes establecidas en los artículos 63 y 65 de la Ley Orgánica de Educación.
Artículo 110: Hacer cumplir los artículos del 87 al 104 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, la Resolución 213 y circulares referidos a la evaluación.
Artículo 111: Debe velar por el desarrollo de los planes y programas de estudios y su correcta aplicación.
Artículo 112: Asistir a los Docentes en el mejoramiento de los métodos, técnicas y procedimientos de enseñanza y uso de materiales didácticos y mejoramiento profesional.

COORDINADOR DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO ESTUDIANTIL

Artículo 113. Sus funciones están enmarcadas en la planificación, coordinación, asesoramiento e investigación entre las cuales se destacan: 

1. Planificación. 
1.1Diseñar, elaborar y consignar,  conjuntamente con el personal directivo  y otros especialistas lo siguiente: plan anual, programación de las actividades e informe de lapso, balance de gestión, inventario anual de los recursos humanos y/o materiales, cronograma de visitas a otras instituciones.
1.2 Planificar acciones tendientes a lograr la integración de la Escuela a la comunidad.
Programar actividades de entrenamiento y actualización profesional dirigidas a: personal directivo, docente, especialistas, padres/representantes y estudiantes.
1.3 Elaborar inventario de recursos humanos e instituciones que proporcionan atención médico asistencial, psicopedagogía, bienes y servicios, existentes en la comunidad. 

2. Coordinación. 
2.1 Coordinar acciones con el personal directivo, docente, especialistas, padres/representantes y estudiantes a fin de: integrar actividades comunes que correspondan a satisfacer las necesidades detectadas (becas, comedor, atención médico – odontológico u otros) a fin de minimizar los recursos y maximizar los beneficios.
2.2 Identificar las necesidades que permitan planificar actividades de entrenamiento y actualización profesional, dirigido a los docentes.
2.3 Garantizar la participación de los orientadores en los Consejos Técnicos, Consejos de Sección, Consejos Docentes, a fin de informar y promover las actividades de orientación, así como también que el orientador cumpla su rol de Consultor y Asesor.
2.4 Coordinar acciones con la Dirección del Plantel y Consejo escolar, a fin de facilitar la distribución de los recursos económicos de la comunidad para satisfacer las necesidades de los estudiantes.
2.5 Realizar acciones que permitan la integración de los programas de orientación en los diferentes niveles.
2.6 Coordinar acciones con otros organismos e instituciones para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

3. Asesoramiento.
3.1 Propiciar acciones que permitan dar a conocer la concepción de la Orientación  dentro del enfoque moderno, dirigido a todo el personal de la institución y comunidad en general.
3.2 Sensibilizar a los directivos, docentes, especialistas, padres y representantes  para que internalicen los principios, filosofía y alcances de la Orientación, para  facilitar el desempeño de sus roles.
3.3 Entrenar a los docentes progresivamente y sistemáticamente en el manejo de conceptos técnicas e     instrumentos a fin de facilitar el desempeño de su rol  como docente facilitador de aprendizaje.
3.4 Realizar actividades de asistencia al estudiante, dirigidas a fortalecer la autoestima, intereses, valores u otros,  a fin de facilitar su desarrollo integral.
3.5 Asesoramiento a los docentes para el desarrollo de programas que contemplen  actividades dirigidas a asistir a los estudiantes en el área afectiva y  cognoscitiva.
Asesorar a los docentes en las diferentes etapas del desarrollo evolutivo del individuo, a fin de facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

4. Investigación.
4.1 Realizar diagnósticos para detectar necesidades de la población a atender, jerarquizarlas y tomarlas      como base para la elaboración del plan anual y  mensual.
         4.2 Promover investigaciones que permitan mejorar la calidad de la educación.
4.3 Promover investigaciones a fin de evaluar la pertinencia de los programas ejecutados en términos de     los cambios logrados en los directivos, docentes,  estudiantes, padres, representantes y comunidad en general.
4.4 Participar en encuentros técnicos a fin de dar a conocer los trabajos realizados y que proyectan la labor de la orientación y a la vez recibir insumos que realimenten dicho trabajo.
    4.5 Realizar círculos de estudio que permitan el mejoramiento profesional del 
    recurso humano que cumple funciones en la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil.




                              DISPOSICION FINAL



VIGENCIA:

Los presentes Acuerdos de Convivencia escolar y comunitario entrarán en vigencia a partir de la aprobación de los mísmos ante la asamblea escolar en fecha: jueves Diez (10) de abril del año dos mil catorce (2014)

Con copia (digital):  Municipio Escolar Bejuma 01 - Consejo Municipal de Derechos del Niño,

Niña y Adolescente y Defensoría Educativa del municipio Bejuma.

Refrendado en la parroquia canoabo a los diez días del mes de abril de 2014.

                                    

Equipo Directivo

Director

Defensor(a)

No hay comentarios:

Publicar un comentario